/ domingo 9 de abril de 2023

Integran a población afromexicana en articulación Constitucional

Con esta modificación, se brinda un reconocimiento a los derechos de la comunidad de personas afrodescendientes

El Congreso del Estado realizó el Cómputo de votos y declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de Minuta reforma el artículo 9° en su párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con lo cual se incorpora a la población afromexicana en el texto constitucional.

Con esta modificación, se brinda un reconocimiento a los derechos de la comunidad de personas afrodescendientes, ya que la invisibilidad que sufren los afrodescendientes en el país facilita la violación de sus derechos y libertades, lo que aumenta su vulnerabilidad, se fomenta la exclusión y la discriminación que viven para acceder a sus derechos y mejores oportunidades.

Se indica que este sector poblacional es motivo de discriminación y expresiones racistas, donde interactúan de manera directa los estereotipos y prejuicios adoptados de otras culturas que se enaltecen al comprarlas con las propias.

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo quinto, establece la obligatoriedad del Estado Mexicano para garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación, especialmente en grupos en situación de vulnerabilidad.

México es un país con una amplia diversidad cultural considerado multiétnico en razón de los más de sesenta grupos que conforman los pueblos indígenas y afromexicanos.

Por lo que respecta al estado de San Luis Potosí, es posible identificar a la población que se considera afrodescendiente, que llega a 55 mil 316 personas de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, que dio a conocer el INEGI, por lo que a pesar de que es una población minoritaria, es muy importante hacerla visible e iniciar estrategias de atención, ya que ello correspondería conforme a las recientes reformas normativas federales en materia de Derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afrodescendientes.

El Congreso del Estado realizó el Cómputo de votos y declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de Minuta reforma el artículo 9° en su párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con lo cual se incorpora a la población afromexicana en el texto constitucional.

Con esta modificación, se brinda un reconocimiento a los derechos de la comunidad de personas afrodescendientes, ya que la invisibilidad que sufren los afrodescendientes en el país facilita la violación de sus derechos y libertades, lo que aumenta su vulnerabilidad, se fomenta la exclusión y la discriminación que viven para acceder a sus derechos y mejores oportunidades.

Se indica que este sector poblacional es motivo de discriminación y expresiones racistas, donde interactúan de manera directa los estereotipos y prejuicios adoptados de otras culturas que se enaltecen al comprarlas con las propias.

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo quinto, establece la obligatoriedad del Estado Mexicano para garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación, especialmente en grupos en situación de vulnerabilidad.

México es un país con una amplia diversidad cultural considerado multiétnico en razón de los más de sesenta grupos que conforman los pueblos indígenas y afromexicanos.

Por lo que respecta al estado de San Luis Potosí, es posible identificar a la población que se considera afrodescendiente, que llega a 55 mil 316 personas de acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, que dio a conocer el INEGI, por lo que a pesar de que es una población minoritaria, es muy importante hacerla visible e iniciar estrategias de atención, ya que ello correspondería conforme a las recientes reformas normativas federales en materia de Derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afrodescendientes.

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