/ miércoles 10 de abril de 2024

Quien rente un inmueble en SLP, por ley, estará obligado a pagar los servicios

Ya se analiza una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado, para precisar las obligaciones del arrendatario

En el Congreso del Estado se analiza una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado, para precisar las obligaciones del arrendatario, como son: satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

Además, proporcionar al arrendador al momento de celebrar el contrato, copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio, así como los del fiador u obligado solidario y representante legal en su caso y realizar en tiempo y forma el pago de los servicios públicos y privados, así como de las obligaciones accesorias que el arrendatario haya contraído vinculantes a la cosa arrendada.

Se indica que el arrendador puede exigir la rescisión del contrato por las siguientes causas: falta de pago de servicios públicos u obligaciones accesorias derivados del bien arrendado por más de dos meses o, el tiempo que, en su caso, acuerden las partes cuando se haya comprometido a realizarlo el arrendatario.

Estas iniciativas buscan terminar la problemática en relación al pago de servicios públicos y privados en el arrendamiento de bienes inmuebles.

Se indica que actualmente existe una problemática común en el arrendamiento de bienes inmuebles, en relación al pago de los servicios públicos y privados que resultan del uso de la cosa arrendada, como son los servicios de agua potable, de teléfono, energía eléctrica, cuotas de mantenimiento, entre otros.

En el arrendamiento de bienes inmuebles, algunos de los servicios son generalmente proporcionados y cobrados mes con mes y otros bimestralmente vinculados al bien inmueble, los cuales en el contrato de arrendamiento, de acuerdo a la voluntad de las partes, se puede convenir tanto que sea el arrendador como el arrendatario quien costee el pago de estos.

Sin embargo, cuando existe un conflicto entre ambas partes, que con el tiempo perjudican al arrendador cuando el arrendatario incumple con el pago puntual de los servicios básicos, considerando además que se generan intereses moratorios, volviéndose una deuda mayor e incontrolable que afecta la esfera económica tanto del propietario como de la persona quien renta el bien inmueble, es así que al ser el propietario del mismo a la larga es quien deberá responder por incumplimiento.

En el Congreso del Estado se analiza una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado, para precisar las obligaciones del arrendatario, como son: satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

Además, proporcionar al arrendador al momento de celebrar el contrato, copia de su identificación oficial y comprobante de domicilio, así como los del fiador u obligado solidario y representante legal en su caso y realizar en tiempo y forma el pago de los servicios públicos y privados, así como de las obligaciones accesorias que el arrendatario haya contraído vinculantes a la cosa arrendada.

Se indica que el arrendador puede exigir la rescisión del contrato por las siguientes causas: falta de pago de servicios públicos u obligaciones accesorias derivados del bien arrendado por más de dos meses o, el tiempo que, en su caso, acuerden las partes cuando se haya comprometido a realizarlo el arrendatario.

Estas iniciativas buscan terminar la problemática en relación al pago de servicios públicos y privados en el arrendamiento de bienes inmuebles.

Se indica que actualmente existe una problemática común en el arrendamiento de bienes inmuebles, en relación al pago de los servicios públicos y privados que resultan del uso de la cosa arrendada, como son los servicios de agua potable, de teléfono, energía eléctrica, cuotas de mantenimiento, entre otros.

En el arrendamiento de bienes inmuebles, algunos de los servicios son generalmente proporcionados y cobrados mes con mes y otros bimestralmente vinculados al bien inmueble, los cuales en el contrato de arrendamiento, de acuerdo a la voluntad de las partes, se puede convenir tanto que sea el arrendador como el arrendatario quien costee el pago de estos.

Sin embargo, cuando existe un conflicto entre ambas partes, que con el tiempo perjudican al arrendador cuando el arrendatario incumple con el pago puntual de los servicios básicos, considerando además que se generan intereses moratorios, volviéndose una deuda mayor e incontrolable que afecta la esfera económica tanto del propietario como de la persona quien renta el bien inmueble, es así que al ser el propietario del mismo a la larga es quien deberá responder por incumplimiento.

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