/ viernes 29 de septiembre de 2023

Presentan iniciativa para penar el “sabotaje contra la vida pública” en SLP

La propuesta presentada por Rubén Guajardo incluye dos hipótesis sobre la finalidad del acto, como son trastornar la vida pública del Estado, o alterar la capacidad del gobierno para asegurar el orden público

Para tener un tipo penal, que pueda captar de manera eficaz los actos verificados contra los servicios públicos o estructuras de gobierno a cualquier nivel, el diputado Rubén Guajardo Barrera presentó una iniciativa para adicionar en el Código Penal del Estado, el delito de sabotaje.

La iniciativa indica que se comete el delito de sabotaje quien, con el fin de trastornar la vida pública del estado, o con el fin de alterar la capacidad del gobierno para asegurar el orden público, realiza las siguientes acciones: dañe, destruya o entorpezca deliberadamente las vías de comunicación del estado; dañe, destruya o entorpezca deliberadamente la operación de cualquier instalación de servicios públicos; dañe, destruya, o entorpezca deliberadamente la operación de centros de producción o distribución de bienes básicos o entorpezca deliberadamente servicios públicos; dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o dañe o destruya recursos esenciales que el estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público.

Se propone sancionar este delito con una pena de cinco a veinte años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

Explica en su exposición de motivos, que durante este año 2023, nuestro estado se encuentra en una grave crisis hídrica, y además de eso se ha manifestado una problemática de daños y ataques a las instalaciones de abasto de agua, actos que suponen una grave afectación a un servicio esencial, que ya atraviesa difíciles condiciones en la zona metropolitana del estado, con un impacto negativo para los habitantes.

Indica que la propuesta incluye dos hipótesis sobre la finalidad del acto, como son trastornar la vida pública del Estado, o alterar la capacidad del gobierno para asegurar el orden público, lo que distinguiría estas acciones de los hechos realizados por vandalismo, o de aquellos de tipo incidental, en forma similar a la tipificación del Código Penal Federal; por ese mismo motivo, se incluye de manera expresa la circunstancia de que se trate de un acto deliberado, en los casos de entorpecimiento de los servicios públicos y las vías de comunicación.

En segundo lugar, se advierte que la tipificación aplica no solo sobre los servicios públicos, las vías de comunicación, y los demás aspectos cubiertos por las funciones, con lo que se pretende proteger varios aspectos.

El legislador indica que la adición no se propone únicamente a causa de los actos referidos, sino también tiene el propósito de actualizar el marco jurídico de nuestra entidad, para así contar con una mejor protección para los derechos de la ciudadanía, que se ven afectados con los ataques a los servicios públicos y con cualquier acto que atente contra las gestiones de cualquier nivel de gobierno.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.

Para tener un tipo penal, que pueda captar de manera eficaz los actos verificados contra los servicios públicos o estructuras de gobierno a cualquier nivel, el diputado Rubén Guajardo Barrera presentó una iniciativa para adicionar en el Código Penal del Estado, el delito de sabotaje.

La iniciativa indica que se comete el delito de sabotaje quien, con el fin de trastornar la vida pública del estado, o con el fin de alterar la capacidad del gobierno para asegurar el orden público, realiza las siguientes acciones: dañe, destruya o entorpezca deliberadamente las vías de comunicación del estado; dañe, destruya o entorpezca deliberadamente la operación de cualquier instalación de servicios públicos; dañe, destruya, o entorpezca deliberadamente la operación de centros de producción o distribución de bienes básicos o entorpezca deliberadamente servicios públicos; dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o dañe o destruya recursos esenciales que el estado tenga destinados para el mantenimiento del orden público.

Se propone sancionar este delito con una pena de cinco a veinte años de prisión y sanción pecuniaria de quinientos a dos mil días del valor de la unidad de medida y actualización.

Explica en su exposición de motivos, que durante este año 2023, nuestro estado se encuentra en una grave crisis hídrica, y además de eso se ha manifestado una problemática de daños y ataques a las instalaciones de abasto de agua, actos que suponen una grave afectación a un servicio esencial, que ya atraviesa difíciles condiciones en la zona metropolitana del estado, con un impacto negativo para los habitantes.

Indica que la propuesta incluye dos hipótesis sobre la finalidad del acto, como son trastornar la vida pública del Estado, o alterar la capacidad del gobierno para asegurar el orden público, lo que distinguiría estas acciones de los hechos realizados por vandalismo, o de aquellos de tipo incidental, en forma similar a la tipificación del Código Penal Federal; por ese mismo motivo, se incluye de manera expresa la circunstancia de que se trate de un acto deliberado, en los casos de entorpecimiento de los servicios públicos y las vías de comunicación.

En segundo lugar, se advierte que la tipificación aplica no solo sobre los servicios públicos, las vías de comunicación, y los demás aspectos cubiertos por las funciones, con lo que se pretende proteger varios aspectos.

El legislador indica que la adición no se propone únicamente a causa de los actos referidos, sino también tiene el propósito de actualizar el marco jurídico de nuestra entidad, para así contar con una mejor protección para los derechos de la ciudadanía, que se ven afectados con los ataques a los servicios públicos y con cualquier acto que atente contra las gestiones de cualquier nivel de gobierno.

La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis.

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