/ domingo 24 de marzo de 2024

Por ley, adultos mayores deberán recibir información sobre instituciones públicas

Se turnó una iniciativa que propone reformar la Ley de Las Personas Adultas Mayores para garantizar el acceso a la información sobre los servicios y apoyos que ofrecen las instituciones

Los adultos mayores deben tener garantizado el acceso a la información sobre los servicios y apoyos que brindan las instituciones públicas.

A la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, se turnó una iniciativa que propone reformar la Ley de Las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí.

Plantea reformar las fracciones XVII, XVIII y la Vigente fracción XVIII se recorre para hacer la fracción XIX del artículo 6º de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 6°. De manera enunciativa más no limitativa, son derechos que esta Ley reconoce y protege a favor de las personas adultas mayores, los siguientes:

XVII. Acceder a los servicios de apoyo económico establecido por el artículo 42 de esta Ley.

XVIII. A la información por parte de instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales, las cuales deberán proporcionar información y asesoría sobre las garantías consagradas en esta Ley, así como los derechos establecidos en otras disposiciones en favor de las personas adultas mayores.

La iniciativa representa una armonización con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que reconoce el derecho de acceso a la información y que establece la obligación del Estado de toma de medidas para que todas las personas pueden ejercer el derecho de igualdad de condiciones.

Es importante la inclusión de las personas adultas mayores para que como todo ciudadano, hagan valer esos derechos que no ejercen por falta de conocimiento, debiendo exhortar a las instituciones públicas y privadas que tengan a cargo los programas sociales, les proporcionen información y asesoría sobre los derechos establecidos en favor de las personas adultas mayores.

Los adultos mayores deben tener garantizado el acceso a la información sobre los servicios y apoyos que brindan las instituciones públicas.

A la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado, se turnó una iniciativa que propone reformar la Ley de Las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí.

Plantea reformar las fracciones XVII, XVIII y la Vigente fracción XVIII se recorre para hacer la fracción XIX del artículo 6º de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 6°. De manera enunciativa más no limitativa, son derechos que esta Ley reconoce y protege a favor de las personas adultas mayores, los siguientes:

XVII. Acceder a los servicios de apoyo económico establecido por el artículo 42 de esta Ley.

XVIII. A la información por parte de instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales, las cuales deberán proporcionar información y asesoría sobre las garantías consagradas en esta Ley, así como los derechos establecidos en otras disposiciones en favor de las personas adultas mayores.

La iniciativa representa una armonización con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que reconoce el derecho de acceso a la información y que establece la obligación del Estado de toma de medidas para que todas las personas pueden ejercer el derecho de igualdad de condiciones.

Es importante la inclusión de las personas adultas mayores para que como todo ciudadano, hagan valer esos derechos que no ejercen por falta de conocimiento, debiendo exhortar a las instituciones públicas y privadas que tengan a cargo los programas sociales, les proporcionen información y asesoría sobre los derechos establecidos en favor de las personas adultas mayores.

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