/ lunes 29 de abril de 2024

Recomendaciones de CEDH no se quedarían en "llamados a misa"

El Congreso tendría la facultad de citar a la CEDH y a la dependencia a la que se le haga una recomendación para garantizar atención a las víctimas

Las recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) que no sean aceptadas o sean incumplidas, no se quedarán solamente en esa etapa, sino que el Poder Legislativo citará a ambas partes para analizar el caso y tomar una determinación que garantice la atención, para que la víctima no quede en estado de indefensión.

Integrantes de la comisión legislativa de Derechos Humanos del Congreso del Estado, acordaron solicitar la opinión de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) respecto de la iniciativa consignada a diversas comisiones para adicionar los artículos 29 BIS y 29 TER a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí.

La propuesta señala que “en la comparecencia de autoridades o servidores públicos derivada de la no aceptación o incumplimiento de recomendaciones emitidas por la Comisión, el Congreso del Estado deberá observar, al menos, las siguientes reglas:

Citará a la comisión así como a las autoridades o servidores públicos responsables, para el desahogo de la comparecencia en sesión pública del Congreso del Estado. Protestará a la persona representante de la Comisión así como las personas representantes de las autoridades o servidores públicos responsables, para que se conduzcan con verdad, advirtiendo de las penas en que incurren aquellas que lo hacen con falsedad.

El Congreso del Estado, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la comparecencia a que se refiere el artículo anterior, deberá emitir un dictamen en el que determinará si la recomendación emitida por la comisión fue justificada por las autoridades o servidores públicos responsables.

En caso de que el Congreso del Estado determine que las autoridades o servidores públicos responsables no justificaron la no aceptación o incumplimiento de la recomendación emitida por la comisión, turnará las actuaciones de inmediato a la autoridad investigadora que en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, resulte competente.

La reunión de trabajo sobre esta propuesta con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se realizará a la brevedad.

Las recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) que no sean aceptadas o sean incumplidas, no se quedarán solamente en esa etapa, sino que el Poder Legislativo citará a ambas partes para analizar el caso y tomar una determinación que garantice la atención, para que la víctima no quede en estado de indefensión.

Integrantes de la comisión legislativa de Derechos Humanos del Congreso del Estado, acordaron solicitar la opinión de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) respecto de la iniciativa consignada a diversas comisiones para adicionar los artículos 29 BIS y 29 TER a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí.

La propuesta señala que “en la comparecencia de autoridades o servidores públicos derivada de la no aceptación o incumplimiento de recomendaciones emitidas por la Comisión, el Congreso del Estado deberá observar, al menos, las siguientes reglas:

Citará a la comisión así como a las autoridades o servidores públicos responsables, para el desahogo de la comparecencia en sesión pública del Congreso del Estado. Protestará a la persona representante de la Comisión así como las personas representantes de las autoridades o servidores públicos responsables, para que se conduzcan con verdad, advirtiendo de las penas en que incurren aquellas que lo hacen con falsedad.

El Congreso del Estado, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la comparecencia a que se refiere el artículo anterior, deberá emitir un dictamen en el que determinará si la recomendación emitida por la comisión fue justificada por las autoridades o servidores públicos responsables.

En caso de que el Congreso del Estado determine que las autoridades o servidores públicos responsables no justificaron la no aceptación o incumplimiento de la recomendación emitida por la comisión, turnará las actuaciones de inmediato a la autoridad investigadora que en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, resulte competente.

La reunión de trabajo sobre esta propuesta con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se realizará a la brevedad.

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