/ jueves 14 de diciembre de 2023

Nueva Ley de Coordinación Fiscal para una distribución equitativa para los municipios

Con la finalidad de garantizar que ningún municipio reciba un monto menor de participaciones a lo que recibieron en el ejercicio inmediato anterior

Por unanimidad, el pleno del Congreso del Estado en sesión ordinaria aprobó expedir la nueva Ley de Coordinación Fiscal del Estado, para dotar de una distribución equitativa e igualitaria para los municipios potosinos, señaló el presidente de la Comisión de Hacienda del Estado diputado Roberto Ulices Mendoza Padrón.

Entre los objetivos se encuentran, establecer la normativa para la creación, operación y mejora del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí; establecer las bases para el cálculo y la distribución de las Participaciones que en ingresos correspondan a los Municipios del Estado; fijar los plazos para la entrega de las Participaciones que correspondan a los Municipios.

Asimismo, constituir los organismos en materia de coordinación fiscal en el Estado y dar las bases para su organización y funcionamiento; fijar las reglas de colaboración administrativa entre las autoridades fiscales del Estado y de los Municipios, y fortalecer los recursos públicos estatales y municipales.

El diputado Mendoza Padrón dijo que esta nueva Ley impulsada por el Gobernador del Estado Ricardo Gallardo Cardona, incluye como variables en la metodología para la distribución de las participaciones que correspondan a los Municipios, a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal.

Con la finalidad de garantizar que ningún municipio reciba un monto menor de participaciones a lo que recibieron en el ejercicio inmediato anterior, se establece como monto base el ejercicio fiscal 2023. Al considerar como año base el 2023, se garantiza que los municipios recibirían los recursos con el más alto crecimiento en los últimos años, con ello podrán planificar sus presupuestos anuales con mayor certeza sobre los recursos con los que contarán en cada ejercicio fiscal.

Derivado de lo anterior, la variación entre lo observado en 2023 y el año corriente, se distribuirá considerando las siguientes variables: Componente poblacional: a fin de respetar el bienestar social de la población de San Luis Potosí, se mantiene como criterio distributivo a la variable poblacional, dada su relación directa con las necesidades de servicios públicos y la demanda de infraestructura en el territorio del estado.

Componente de eficiencia recaudatoria: Se incorpora como coeficiente de distribución un Componente recaudatorio, el cual considera la recaudación del impuesto predial y el cobro de derechos por el suministro de agua.

Componente de carencia municipal: Se incluye el Componente de Carencia municipal a utilizar en la metodología para la distribución de las participaciones, considerando que, se trata de un mecanismo de combate contra la desigualdad que centra en la atención a las comunidades más vulnerables y que sufren un mayor grado de rezago social y/o económico.

Componente compensatorio: Se tratará de un factor que brinde equilibrio a la metodología de distribución, con este componente se pretende apoyar a aquellos municipios con menor población y con capacidades administrativas y fiscales limitadas.

Estos componentes se integran en la fórmula de distribución siguiendo la ponderación:

60% para el Componente poblacional, 20% para el Componente de eficiencia recaudatoria y 10% para el Componente de carencia municipal y 10% en el Componente compensatorio.

Las ponderaciones antes señaladas, se establecen en función de las características demográficas, económicas y sociales que presentan los municipios de San Luis Potosí, manteniendo uno de los objetivos prioritarios, que es preservar la calidad de vida de los habita…

Por unanimidad, el pleno del Congreso del Estado en sesión ordinaria aprobó expedir la nueva Ley de Coordinación Fiscal del Estado, para dotar de una distribución equitativa e igualitaria para los municipios potosinos, señaló el presidente de la Comisión de Hacienda del Estado diputado Roberto Ulices Mendoza Padrón.

Entre los objetivos se encuentran, establecer la normativa para la creación, operación y mejora del Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí; establecer las bases para el cálculo y la distribución de las Participaciones que en ingresos correspondan a los Municipios del Estado; fijar los plazos para la entrega de las Participaciones que correspondan a los Municipios.

Asimismo, constituir los organismos en materia de coordinación fiscal en el Estado y dar las bases para su organización y funcionamiento; fijar las reglas de colaboración administrativa entre las autoridades fiscales del Estado y de los Municipios, y fortalecer los recursos públicos estatales y municipales.

El diputado Mendoza Padrón dijo que esta nueva Ley impulsada por el Gobernador del Estado Ricardo Gallardo Cardona, incluye como variables en la metodología para la distribución de las participaciones que correspondan a los Municipios, a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, a fin de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal.

Con la finalidad de garantizar que ningún municipio reciba un monto menor de participaciones a lo que recibieron en el ejercicio inmediato anterior, se establece como monto base el ejercicio fiscal 2023. Al considerar como año base el 2023, se garantiza que los municipios recibirían los recursos con el más alto crecimiento en los últimos años, con ello podrán planificar sus presupuestos anuales con mayor certeza sobre los recursos con los que contarán en cada ejercicio fiscal.

Derivado de lo anterior, la variación entre lo observado en 2023 y el año corriente, se distribuirá considerando las siguientes variables: Componente poblacional: a fin de respetar el bienestar social de la población de San Luis Potosí, se mantiene como criterio distributivo a la variable poblacional, dada su relación directa con las necesidades de servicios públicos y la demanda de infraestructura en el territorio del estado.

Componente de eficiencia recaudatoria: Se incorpora como coeficiente de distribución un Componente recaudatorio, el cual considera la recaudación del impuesto predial y el cobro de derechos por el suministro de agua.

Componente de carencia municipal: Se incluye el Componente de Carencia municipal a utilizar en la metodología para la distribución de las participaciones, considerando que, se trata de un mecanismo de combate contra la desigualdad que centra en la atención a las comunidades más vulnerables y que sufren un mayor grado de rezago social y/o económico.

Componente compensatorio: Se tratará de un factor que brinde equilibrio a la metodología de distribución, con este componente se pretende apoyar a aquellos municipios con menor población y con capacidades administrativas y fiscales limitadas.

Estos componentes se integran en la fórmula de distribución siguiendo la ponderación:

60% para el Componente poblacional, 20% para el Componente de eficiencia recaudatoria y 10% para el Componente de carencia municipal y 10% en el Componente compensatorio.

Las ponderaciones antes señaladas, se establecen en función de las características demográficas, económicas y sociales que presentan los municipios de San Luis Potosí, manteniendo uno de los objetivos prioritarios, que es preservar la calidad de vida de los habita…

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