Para sancionar el ciberacoso que vulnera gravemente a las víctimas en el ámbito de salud física y mental, la Comisión de Derechos Humanos de la LXIII Legislatura, en sesión de trabajo aprobó reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.
Se propone establecer en su fracción XXXI que la violencia digital, se puede presentar mediante los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, exposición y difusión de contenido sexual.
Además, de textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital, que atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada, o vulneren algún derecho humano de las niñas, niños y adolescentes.
En su artículo 63 también se contempla que “sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones aplicables a los medios de comunicación, las autoridades educativas, de salud, de seguridad pública, de prevención y de protección de niñas, niños y adolescentes, y demás a las que por sus atribuciones corresponda, deberán difundir información y materiales relacionados con orientar a niñas, niños y adolescentes en el conocimiento de sus derechos, para salvaguardar su desarrollo integral”.
La fracción III indica que la vigilancia en los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos, las redes sociales, plataformas digitales, correos electrónicos y cualquier otra forma de comunicación e información o espacio digital a que tengan acceso niñas, niños y adolescentes, no sean perjudiciales para su bienestar integral, o que atenten contra su dignidad.