/ lunes 26 de septiembre de 2022

Tiene SLP nueva Ley Electoral

Destaca la eliminación de la figura de Alianzas Partidarias que atiende a la exigencia de generar condiciones de equidad en la competencia electoral

Por unanimidad, el Congreso del Estado aprobó el dictamen que reforma la Ley Estatal Electoral, tras foros de consulta en todo el estado como lo ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Destaca la eliminación de la figura de Alianzas Partidarias que atiende a la exigencia de generar condiciones de equidad en la competencia electoral; la reducción de los periodos de campañas y precampañas, con el propósito de contrarrestar el abstencionismo provocado por el agotamiento de la población ante los excesivos tiempos destinados para este fin.

Tratándose de las precampañas, tendrán una duración de 40 días para la elección a gubernatura y de 25 días para la elección de diputaciones y ayuntamientos.

Las campañas electorales para la Gubernatura del Estado pasarán de 90 a 60 días y para diputaciones y ayuntamientos pasan de una duración de 60 a 40 días.

Se aumenta el porcentaje para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, y se determina el 3.7% de votación válida emitida, lo que corresponde una autentica representación proporcional, en la que todas las fuerzas políticas puedan estar representadas en relación al número de legisladoras y legisladores que integran el Congreso del Estado, en virtud de proporción a la voluntad expresada por la ciudadanía en las urnas

La inclusión de personas indígenas en candidaturas a cargos de elección popular, y con ello lograr su efectiva representación, se establece como requisito para su postulación a candidaturas, la autoadscripción calificada, entendida ésta como la forma de acreditación de la calidad de persona indígena y su vínculo con la comunidad que pretende representar, es decir, como un mecanismo de garantía para autentica representación política de las y los indígenas.

En consecuencia, este nuevo ordenamiento propone como obligación para los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes que en los municipios y en los distritos electorales locales con mayor concentración de población indígena, se postulen a personas indígenas para cargos de elección popular en los Ayuntamientos y en las Diputaciones por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.

Destaca la inclusión de los conceptos y procesos de aplicación en relación a paridad, lenguaje incluyente y violencia política de género, pautas que permitirán garantizar los derechos humanos de las ciudadanas y ciudadanos dentro de los procesos y fuera de ellos; así la paridad de género conlleva un avance en la organización política del Estado pugnando por la participación firme de las mujeres en la vida política a través de mecanismos que permitan la accesibilidad a los puestos públicos y con ello equilibrar lo que antes era el predominio de un género en vida pública y política de San Luis Potosí.

Se considera la participación de los jóvenes, las personas con discapacidad, y personas de la diversidad sexual, en las postulaciones a cargos de elección popular que realicen los partidos políticos y coaliciones, cumpliendo con las expectativas de la sociedad que expresó su legítimo derecho para acceder a las candidaturas y lograr la representación de estos grupos minoritarios o vulnerables.

Se dispone la armonización de las coaliciones de partidos políticos respecto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, y la sujeción a las normas de carácter federal por ser su regulación, una atribución del Congreso de la Unión.

Se modificó la fecha para el inicio del proceso electoral para que tenga verificativo el 30 de octubre del año anterior al de la elección, y con ello, los tiempos se ajustan para una mejor organización del proceso electoral.

Se consolida la declaración tres de tres para el registro de los candidatos a cargos de elección popular, quienes deberán cumplir con la presentación de sus declaraciones fiscal, patrimonial y de intereses, lo que contribuye a la independencia de criterio de los posibles representantes populares, a la transparencia de los recursos que conformen su patrimonio para la prevención del enriquecimiento ilícito, así como al control para disolver el tráfico de influencias y la corrupción.

Más temas relacionados con "Congreso del Estado"

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Tratándose de las precampañas, tendrán una duración de 40 días para la elección a gubernatura y de 25 días para la elección de diputaciones y ayuntamientos.

Las campañas electorales para la Gubernatura del Estado pasarán de 90 a 60 días y para diputaciones y ayuntamientos pasan de una duración de 60 a 40 días.

Se aumenta el porcentaje para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, y se determina el 3.7% de votación válida emitida, lo que corresponde una autentica representación proporcional, en la que todas las fuerzas políticas puedan estar representadas en relación al número de legisladoras y legisladores que integran el Congreso del Estado, en virtud de proporción a la voluntad expresada por la ciudadanía en las urnas

La inclusión de personas indígenas en candidaturas a cargos de elección popular, y con ello lograr su efectiva representación, se establece como requisito para su postulación a candidaturas, la autoadscripción calificada, entendida ésta como la forma de acreditación de la calidad de persona indígena y su vínculo con la comunidad que pretende representar, es decir, como un mecanismo de garantía para autentica representación política de las y los indígenas.

En consecuencia, este nuevo ordenamiento propone como obligación para los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes que en los municipios y en los distritos electorales locales con mayor concentración de población indígena, se postulen a personas indígenas para cargos de elección popular en los Ayuntamientos y en las Diputaciones por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional.

Destaca la inclusión de los conceptos y procesos de aplicación en relación a paridad, lenguaje incluyente y violencia política de género, pautas que permitirán garantizar los derechos humanos de las ciudadanas y ciudadanos dentro de los procesos y fuera de ellos; así la paridad de género conlleva un avance en la organización política del Estado pugnando por la participación firme de las mujeres en la vida política a través de mecanismos que permitan la accesibilidad a los puestos públicos y con ello equilibrar lo que antes era el predominio de un género en vida pública y política de San Luis Potosí.

Se considera la participación de los jóvenes, las personas con discapacidad, y personas de la diversidad sexual, en las postulaciones a cargos de elección popular que realicen los partidos políticos y coaliciones, cumpliendo con las expectativas de la sociedad que expresó su legítimo derecho para acceder a las candidaturas y lograr la representación de estos grupos minoritarios o vulnerables.

Se dispone la armonización de las coaliciones de partidos políticos respecto a las disposiciones establecidas en la Ley General de Partidos Políticos, y la sujeción a las normas de carácter federal por ser su regulación, una atribución del Congreso de la Unión.

Se modificó la fecha para el inicio del proceso electoral para que tenga verificativo el 30 de octubre del año anterior al de la elección, y con ello, los tiempos se ajustan para una mejor organización del proceso electoral.

Se consolida la declaración tres de tres para el registro de los candidatos a cargos de elección popular, quienes deberán cumplir con la presentación de sus declaraciones fiscal, patrimonial y de intereses, lo que contribuye a la independencia de criterio de los posibles representantes populares, a la transparencia de los recursos que conformen su patrimonio para la prevención del enriquecimiento ilícito, así como al control para disolver el tráfico de influencias y la corrupción.

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