/ viernes 11 de noviembre de 2022

Robo en el campo, será nuevo delito en el Código Penal

"Debemos apostarle al campo, para exportar más y que los productores tengan la seguridad jurídica y la certeza de que están seguros" , comentó René Oyarvide

Ante el incremento de hechos delictivos cometidos en el campo, que incluyen principalmente el robo, el Congreso del Estado procesa en comisiones una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para incluir este delito y aplicar sanciones severas, dijo el promotor de la propuesta diputado René Oyarvide Ibarra.

La iniciativa establece que se considera robo en el campo a la sustracción de “cualquier instrumento de labranza, material, maquinaria, equipo de bombeo o accesorios, fertilizantes, alambre o postas utilizados para cercar o destinados a ese efecto; semillas o frutos cosechados o por cosechar de cualquier clase, o cualquier objeto que sea indispensable para desarrollar todo tipo de actividad agropecuaria consumada en el campo”.

La iniciativa propone adicionar los artículos 245 Bis y 245 Ter; así como un Capítulo XI denominado: Robo en el Campo, al Título Octavo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para que quedar como sigue:

Artículo 245 Ter, “este delito de robo en el campo se sancionará de la forma siguiente: Cuando el valor de lo robado no exceda de setenta veces del valor de la unidad de medida y actualización, se impondrán de seis meses a tres años de prisión, y multa de cincuenta a cien días del valor de la unidad de medida y actualización”.

“Si excede de setenta veces del valor de la unidad de medida y actualización, pero no de doscientos, se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización y, si excede de doscientos veces del valor de la unidad de medida y actualización, se impondrán de dos a ocho años de prisión, y multa de cuatrocientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización”.

El diputado René Oyarvide Ibarra expuso que “es necesario armonizar nuestro Código Penal para ser más enfáticos al momento de clasificar y sancionar los robos en el campo y a nuestros productores agropecuarios”.

“Tenemos que defender al campo y a nuestros productores de los delitos que se cometen en las cuatro regiones del estado; el problema del campo es de todos y la suma de voluntades y acciones pueden lograr que se le dé la verdadera importancia a la producción nacional y sus cadenas de valor”.

Añadió que “debemos apostarle al campo, para exportar más y que los productores tengan la seguridad jurídica y la certeza de que están seguros para poder otorgarle a las mexicanas y a los mexicanos los productos del campo, por eso tenemos que respaldar a estos productores que tanto han beneficiado a nuestro estado; y sancionar a aquellos delincuentes”.

Ante el incremento de hechos delictivos cometidos en el campo, que incluyen principalmente el robo, el Congreso del Estado procesa en comisiones una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para incluir este delito y aplicar sanciones severas, dijo el promotor de la propuesta diputado René Oyarvide Ibarra.

La iniciativa establece que se considera robo en el campo a la sustracción de “cualquier instrumento de labranza, material, maquinaria, equipo de bombeo o accesorios, fertilizantes, alambre o postas utilizados para cercar o destinados a ese efecto; semillas o frutos cosechados o por cosechar de cualquier clase, o cualquier objeto que sea indispensable para desarrollar todo tipo de actividad agropecuaria consumada en el campo”.

La iniciativa propone adicionar los artículos 245 Bis y 245 Ter; así como un Capítulo XI denominado: Robo en el Campo, al Título Octavo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para que quedar como sigue:

Artículo 245 Ter, “este delito de robo en el campo se sancionará de la forma siguiente: Cuando el valor de lo robado no exceda de setenta veces del valor de la unidad de medida y actualización, se impondrán de seis meses a tres años de prisión, y multa de cincuenta a cien días del valor de la unidad de medida y actualización”.

“Si excede de setenta veces del valor de la unidad de medida y actualización, pero no de doscientos, se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientos días del valor de la unidad de medida y actualización y, si excede de doscientos veces del valor de la unidad de medida y actualización, se impondrán de dos a ocho años de prisión, y multa de cuatrocientos a seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización”.

El diputado René Oyarvide Ibarra expuso que “es necesario armonizar nuestro Código Penal para ser más enfáticos al momento de clasificar y sancionar los robos en el campo y a nuestros productores agropecuarios”.

“Tenemos que defender al campo y a nuestros productores de los delitos que se cometen en las cuatro regiones del estado; el problema del campo es de todos y la suma de voluntades y acciones pueden lograr que se le dé la verdadera importancia a la producción nacional y sus cadenas de valor”.

Añadió que “debemos apostarle al campo, para exportar más y que los productores tengan la seguridad jurídica y la certeza de que están seguros para poder otorgarle a las mexicanas y a los mexicanos los productos del campo, por eso tenemos que respaldar a estos productores que tanto han beneficiado a nuestro estado; y sancionar a aquellos delincuentes”.

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