/ jueves 10 de noviembre de 2022

SLP tendrá padrón de deudores alimentarios; Congreso aprueba ley

Establecieron un plazo de 90 días naturales para la entrada en vigor de este Decreto

San Luis Potosí tendrá un Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, donde estarán todos aquellos padres que no estén al corriente en el pago de sus obligaciones con sus hijos, bebés, niñas, niños y adolescentes, luego de que en sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobara por mayoría reformas legales.

Con estas modificaciones legislativas, el Estado crea un mecanismo que coadyuve con la fuerza de la ley al cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

De este padrón será encargado el Poder Judicial del Estado y en él, se registrará mediante mandato de autoridad judicial a aquellas personas que, debiendo proporcionar alimentos, ya sea provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme, incumplan esta obligación, por lo que con ese registro se aplican sanciones que conminan a la persona deudora alimentaria, cumpla con el pago de la pensión alimenticia correspondiente.

Aunado a lo anterior, se faculta a la o el Juez competente, a ordenar la expedición de la constancia de no ser persona deudora alimentaria morosa, a solicitud de parte interesada.

Se menciona que en el caso de que las personas deudoras alimentarias no tengan forma de comprobar sus ingresos, y al no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, la autoridad judicial que conozca, está facultada para hacerse llegar de las pruebas y medios legales que le permitan establecer el monto que corresponda.

En el artículo primero transitorio, se estableció un plazo de 90 días naturales para la entrada en vigor de este Decreto, luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, “Plan de San Luis”.

San Luis Potosí tendrá un Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, donde estarán todos aquellos padres que no estén al corriente en el pago de sus obligaciones con sus hijos, bebés, niñas, niños y adolescentes, luego de que en sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobara por mayoría reformas legales.

Con estas modificaciones legislativas, el Estado crea un mecanismo que coadyuve con la fuerza de la ley al cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

De este padrón será encargado el Poder Judicial del Estado y en él, se registrará mediante mandato de autoridad judicial a aquellas personas que, debiendo proporcionar alimentos, ya sea provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme, incumplan esta obligación, por lo que con ese registro se aplican sanciones que conminan a la persona deudora alimentaria, cumpla con el pago de la pensión alimenticia correspondiente.

Aunado a lo anterior, se faculta a la o el Juez competente, a ordenar la expedición de la constancia de no ser persona deudora alimentaria morosa, a solicitud de parte interesada.

Se menciona que en el caso de que las personas deudoras alimentarias no tengan forma de comprobar sus ingresos, y al no contar con los elementos necesarios para fijar objetivamente el monto de la pensión, la autoridad judicial que conozca, está facultada para hacerse llegar de las pruebas y medios legales que le permitan establecer el monto que corresponda.

En el artículo primero transitorio, se estableció un plazo de 90 días naturales para la entrada en vigor de este Decreto, luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, “Plan de San Luis”.

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