Será el Poder Ejecutivo quien, a través de las instancias correspondientes, garantice la aplicación de la ley contra quienes abandonen a un adulto mayor o lo despojen de su bien inmueble aunque lo haya heredado en vida, según la reforma aprobada en comisiones legislativas y que falta sea aprobada en el Pleno.
Será a través de la delegación estatal del INAPAM, y con la participación de las secretarías, dependencias, organismos públicos descentralizados y autónomos del Estado, y las demás que tengan incidencia en políticas públicas en este sector, por medio de sus respectivas competencias, como se le de curso a la medida.
Lo que se pretende con la reforma, es crear una medida concisa para la protección de las personas de tercera edad, garantizar sus condiciones de vida y su derecho a la vivienda, legislando con un sentido social.
Según los datos más recientes del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), alrededor del 70% de los adultos mayores son víctimas de abuso, que incluye el despojo de bienes, violencia física y abandono.
La poca judicialización de los casos de abuso contra adultos mayores, puede deberse a una falta de difusión de las leyes que protegen a este sector de la población, y que existe la creencia entre ellos, de que no pueden acceder a la justicia.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en San Luis Potosí hay 313 mil 713 adultos mayores, mientras que en el país viven cerca de 12 millones de personas que superan los 65 años de edad.
La reforma a la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí con el propósito de ampliar el derecho a la vivienda digna de los adultos mayores, estableciendo el derecho al usufructo vitalicio en el caso de que donen su único bien inmueble, se aprobó en la comisión legislativa de Derechos Humanos y falta presentarla al Pleno para su aprobación.
Existen casos en los que los adultos mayores realizan la donación de un bien inmueble a alguno de sus descendientes, sean hijos o nietos, cediendo este bien en vida, en vez de hacerlo mediante una sucesión testamentaria. No obstante, esto también da origen a ocasiones en las que los beneficiarios de tal donación, al volverse propietarios del bien inmueble, expulsan de la vivienda al adulto mayor que la realizó la donación y que ya no tiene la propiedad de esta.
Al respecto, el Código Civil para el estado de San Luis Potosí, contiene cierta protección para los donantes, según su artículo 2176: “Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias”.
La exposición de motivos establece que “si nos sujetamos a una interpretación literal del precepto, este numeral aplica solamente en los casos en que se done la totalidad de los bienes, de manera que, para los casos que se refirieron y que involucran adultos mayores, no se cubriría sino solamente en condiciones específicas. De manera que en las circunstancias actuales del marco jurídico estatal, no se garantiza una protección completa ante los casos en que los adultos mayores donen sus bienes raíces y luego estén expuestos a perder su lugar para vivir”.
Por ello, las leyes deben de ofrecer una protección más amplia al derecho a una vivienda digna de las personas de la tercera edad, que debe cristalizarse introduciendo una disposición que proteja de forma más completa a los adultos mayores. Se propone por lo tanto establecer, como una ampliación del derecho a una vivienda digna, el derecho al usufructo vitalicio sobre el bien inmueble donado, cuando éste sea el único en su tipo dentro de su patrimonio.