El Poder Legislativo reformó la Ley de Salud del Estado de SanLuis Potosí con el objetivo de fortalecer la educación,prevención, tratamiento y control del sobrepeso; así comoestablecer las necesidades mínimas y máximas de nutrimentos, parael mantenimiento de las buenas condiciones de salud de lapoblación potosina.
Además para que la Secretaría de Salud, en conjunto con laautoridad competente, brinde a los profesionales de la salud cursosde medicina herbolaria y aprendan la lengua de la comunidadindígena de que se trate.
La iniciativa para esta reforma fue presentada por el diputadoGerardo Limón Montelongo debido a que las principales causas demuerte en el 2014 en el Estado de San Luis Potosí fueronenfermedades del corazón, diabetes mellitus y tumores malignos,que sin lugar a duda se encuentran sumamente relacionadas con loshábitos alimenticios y enfermedades crónico degenerativas; porello, esta adecuación tiene el ánimo de que el sector saludinvestigue al respecto para mejorar la prevención.
Con esta reforma, la ley mencionada contemplará el disfrute deservicios de salud y asistencia social que satisfagan, eficaz,eficiente y oportunamente las necesidades de la población;colaborar al bienestar de la población del Estado, medianteservicios de asistencia social, que permitan detectar a personasmenores de edad en estado de abandono, personas adultas mayoresvíctimas de maltrato, personas con discapacidad, así como avíctimas de violencia de género o psicológica, para fomentar suacceso a la alimentación y bienestar, y propiciar suincorporación a una vida equilibrada en lo económico y social,fomentando un entorno familiar sano.
Analizar, evaluar y emitir recomendaciones sobre planes,programas y proyectos del Sector Salud en el Estado. Las quejas quelas personas usuarias presten por la atención médica recibida,deberán ser atendidas y resueltas en forma oportuna, efectiva yeficiente por los prestadores de servicios de salud, o por lasinstancias que las instituciones de salud tengan definidas para talfin cuando la solución corresponda a su ámbito decompetencia.
Que en materia de higiene escolar corresponde a la Secretaríade Salud del Estado, establecer las normas técnicas, reglamentos,lineamientos y demás disposiciones legales para proteger la saludde las y los educandos, y de la comunidad escolar de los centroseducativos dependientes del Estado; las disposiciones aludidasdeben incluir información sobre el ejercicio responsable de lasexualidad, salud reproductiva, así como medidas para laprevención del maltrato infantil y de la violencia de género ypsicológica contra las mujeres. Las autoridades educativas ysanitarias estatales se coordinarán para la aplicación de lasmismas.
Se reconoce a la medicina tradicional indígena como el conjuntode sistemas de atención a la salud, que tiene sus raíces en losconocimientos sobre la salud y la enfermedad que los diferentespueblos y comunidades indígenas y rurales han acumulado a travésde su historia, y que ha incorporado elementos provenientes deotras medicinas, como la medicina herbolaria, la medicina antiguaespañola, la medicina africana y, en menor medida, la medicinaoccidental; entre otros preceptos.