/ domingo 27 de septiembre de 2020

Ley Olimpia, vs violencia de tipo digital; desde marzo del 2020

Datos del Inegi arrojan que de 84.5 millones de personas el 73% utilizó el internet

En marzo de este año, el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para precisar el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, incrementar la sanción y tipificar sus modalidades, sin embargo no es considerado dentro de los estados que han aprobado lo que se conoce como la “Ley Olimpia”.

En 2014, en el estado de Puebla, Olimpia Melo Cruz fue víctima de la difusión de un video íntimo a través de redes sociales por parte de su ex pareja, sin su consentimiento, lo que la impulsó a ella y a otras mujeres, a promover una reforma en el Código Penal de dicho estado para sancionar dichos actos, lo cual finalmente logró en 2018, con lo que se protegen derechos como la intimidad personal, y se reconoce el ciberacoso como delito.

CIBERACOSO

La referencia más cercana a este delito se encuentra en el Módulo de Ciberacoso del INEGI realizado en 2019, que refiere un estudio entre personas de 12 a 59 años de edad y establece que en México, la población de 12 a 59 años de edad estimada por la ENDUTIH es de 84.5 millones de personas, de ese total, 73% utilizó Internet, y de ellos, 16.8% declaró haber vivido alguna situación de acoso cibernético, siendo ligeramente mayor para mujeres (17.7%) que para los hombres (16%). En San Luis Potosí el 14.3% de los encuestados dijo haber sido víctima de ciberacoso, con una prevalencia de 14.5% en mujeres y 14% en hombres.

Señala que las mujeres están más expuestas a sufrir dos tipos de situaciones: insinuaciones o propuestas sexuales con 30.8% declarado por ellas, contra 13.1% de los hombres; y recibir fotos o videos de contenido sexual, con un 23.9%, contra un 14.7% en los hombres.

En 58.8% de los casos de ciberacoso no se identifica a las personas acosadoras, mientras que en 41.2% sí se logra determinarlo, y se trata de personas con las que no existe una relación cercana, es decir, conocidas de poco trato o solo de vista (46.4%); personas cercanas o en quien se pudiera estar confiando, como son los amigos (as) (32.7%), compañeros(as) de clase o trabajo (22.8%); y con los que tienen o tuvieron vínculos más estrechos como ex parejas o familiares (22.3%).

Norma Rivera | El Sol de San Luis

De la población que declara conocer el sexo del agresor, se identifica que en mayor porcentaje resulta ser un hombre, tanto para las mujeres como para hombres que declararon identificar al ciberacosador.

EN EL PAÍS…

En noviembre de 2019, el Congreso de la Unión se sumó a la “Ley Olimpia” y aprobó reformas que establecen la violencia digital como uno de los tipos de violencia contra la mujer, y la define como “cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y/o su familia.

Archivo OEM | El Sol de San Luis

"Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, violación de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas".

Hasta ahora, 23 estados del país han aprobado reformas que se han acogido en el nombre de “Ley Olimpia”, entre ellos Puebla con penas de tres a seis años de cárcel, Yucatán, Ciudad de México de tres a 12 años de prisión, Oaxaca con un mínimo de cuatro años de cárcel, Nuevo León de cuatro a ocho años de cárcel, Querétaro, Baja California Sur, Guerrero y Chiapas hasta seis años de prisión, Aguascalientes de uno a cuatro años de prisión, Estado de México de uno a siete años de cárcel, Coahuila de tres a seis años de cárcel y multas de hasta 176 mil pesos, Zacatecas de cuatro a ocho años de prisión, Veracruz de cuatro a ocho años de prisión, Guanajuato de dos a cuatro años de cárcel; el más reciente fue Jalisco, que el pasado 6 de septiembre aprobó modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a su Código Penal para tipificar la violencia digital y el ciberacoso, con penas de cuatro a ocho años de cárcel y multas de mil a 2 mil UMA’s.

¿QUÉ HA HECHO SAN LUIS?

En San Luis Potosí, la difusión ilícita de imágenes ya era tipificada como delito, sin embargo, en marzo de 2020 el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para precisar el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, incrementar la sanción y tipificar sus modalidades. Con ello se busca otorgar al Ministerio Público una herramienta que le permita encuadrar esta conducta y que se sancione a quien la haya cometido.

Archivo OEM | El Sol de San Luis

De esta manera, queda establecido que: Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de 300 días del valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA’s).

Aumentará la pena privativa de la libertad, y la sanción pecuniaria hasta en una mitad más, cuando: el delito sea cometido por la o el cónyuge, o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; la víctima fuese menor de edad o persona con discapacidad, exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima; se hiciere uso de la violencia física o moral, y la persona agresora sea servidor público, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione.

Norma Rivera | El Sol de San Luis

Pese a estas modificaciones, no se encuentra tipificada la violencia cibernética como delito en la entidad potosina, por lo que no es considerada dentro de los estados que se han acogido a la Ley Olimpia.

DIFUSIÓN DE IMÁGENES

Respecto a la difusión de imágenes íntimas, la Fiscalía General del Estado (FGE) informó que en 2019 se recibieron 146 denuncias por este delito, y en lo que va de 2020 ya se contabilizan 109 denuncias. Así mismo, Julieta Méndez Salas, coordinadora general de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), manifestó que esta “es una problemática que sí se presenta entre las mujeres y se cataloga como violencia de género porque el contenido muchas veces es de carácter íntimo, privado, sexual, y se utiliza para afectar la imagen, la dignidad de una persona”.

Norma Rivera | El Sol de San Luis

Destacó que estos son actos que generan “mucha afectación, son discriminadas, señaladas y más porque vivimos en un contexto social donde la mujer es señalada por sus acciones”, lo que lleva a que solamente se haga un juicio social hacia la víctima sin considerar que detrás de este hecho hay alguien más que pretende afectarla.

Precisó que en el CJM se ofrecen dos tipos de apoyo a las víctimas de este delito, uno en el aspecto jurídico para formalizar las denuncias, y otro en el ámbito psicológico “para contener las emociones que le vienen cuando ve su imagen en los teléfonos de familiares, de conocidos, puede llegar a detonar un intento de suicidio, una depresión muy fuerte”.

Explicó que no hay distingo de edad entre las víctimas de difusión ilícita de imágenes íntimas, pues se han tenido casos de mujeres maduras de entre 30 y 40 años de edad, y de adolescentes de entre 12 y 18 años; también manifestó que generalmente el delito comienza con amenazas hacia la víctima para pedirle algo a cambio de no divulgar las imágenes, y alertó que desde ese momento se debe realizar la denuncia para actuar a tiempo y evitar la difusión de las imágenes.

En los casos en donde ya se ha divulgado el contenido, se presenta la denuncia ante la Fiscalía para sancionar al responsable, y se recurre a la Policía Cibernética para frenar la circulación de las imágenes; en este sentido, pidió al Congreso del Estado estar abierto para recibir asesoría de las áreas especializadas y buscar la manera de evitar la difusión de este tipo de imágenes, que es lo que más importa a las víctimas.

Archivo OEM | El Sol de San Luis

Finalmente, recomendó a la población no ponerse en una situación de vulnerabilidad hacia este delito, pues mencionó que así como hay casos en donde la víctima sabe con quién compartió las imágenes y por ende, quién es el responsable de su difusión, también hay ocasiones en donde desconoce al responsable, por ejemplo hay casos en donde la persona nunca compartió la imagen, sin embargo cambió de dispositivo y no eliminó de forma correcta la información, “son imágenes guardadas en sus dispositivos y después de mucho tiempo aparece un correo o por Facebook llega la amenaza”, por lo que llamó a no ceder a presiones para realizar este tipo de imágenes o videos, y en caso de recibir este tipo de contenido, no divulgarlo.

Datos: En San Luis Potosí el 14.3% de los encuestados dijo haber sido víctima de ciberacoso, con una prevalencia de 14.5% en mujeres y 14% en hombres.

Norma Rivera | El Sol de San Luis

En San Luis Potosí en marzo de 2020 el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para precisar el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, incrementar la sanción y tipificar sus modalidades

Respecto a la difusión de imágenes íntimas, la Fiscalía General del Estado (FGE) informó que en 2019 se recibieron 146 denuncias, y en lo que va de 2020 ya se contabilizan 109 denuncias.

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En marzo de este año, el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para precisar el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, incrementar la sanción y tipificar sus modalidades, sin embargo no es considerado dentro de los estados que han aprobado lo que se conoce como la “Ley Olimpia”.

En 2014, en el estado de Puebla, Olimpia Melo Cruz fue víctima de la difusión de un video íntimo a través de redes sociales por parte de su ex pareja, sin su consentimiento, lo que la impulsó a ella y a otras mujeres, a promover una reforma en el Código Penal de dicho estado para sancionar dichos actos, lo cual finalmente logró en 2018, con lo que se protegen derechos como la intimidad personal, y se reconoce el ciberacoso como delito.

CIBERACOSO

La referencia más cercana a este delito se encuentra en el Módulo de Ciberacoso del INEGI realizado en 2019, que refiere un estudio entre personas de 12 a 59 años de edad y establece que en México, la población de 12 a 59 años de edad estimada por la ENDUTIH es de 84.5 millones de personas, de ese total, 73% utilizó Internet, y de ellos, 16.8% declaró haber vivido alguna situación de acoso cibernético, siendo ligeramente mayor para mujeres (17.7%) que para los hombres (16%). En San Luis Potosí el 14.3% de los encuestados dijo haber sido víctima de ciberacoso, con una prevalencia de 14.5% en mujeres y 14% en hombres.

Señala que las mujeres están más expuestas a sufrir dos tipos de situaciones: insinuaciones o propuestas sexuales con 30.8% declarado por ellas, contra 13.1% de los hombres; y recibir fotos o videos de contenido sexual, con un 23.9%, contra un 14.7% en los hombres.

En 58.8% de los casos de ciberacoso no se identifica a las personas acosadoras, mientras que en 41.2% sí se logra determinarlo, y se trata de personas con las que no existe una relación cercana, es decir, conocidas de poco trato o solo de vista (46.4%); personas cercanas o en quien se pudiera estar confiando, como son los amigos (as) (32.7%), compañeros(as) de clase o trabajo (22.8%); y con los que tienen o tuvieron vínculos más estrechos como ex parejas o familiares (22.3%).

Norma Rivera | El Sol de San Luis

De la población que declara conocer el sexo del agresor, se identifica que en mayor porcentaje resulta ser un hombre, tanto para las mujeres como para hombres que declararon identificar al ciberacosador.

EN EL PAÍS…

En noviembre de 2019, el Congreso de la Unión se sumó a la “Ley Olimpia” y aprobó reformas que establecen la violencia digital como uno de los tipos de violencia contra la mujer, y la define como “cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y/o su familia.

Archivo OEM | El Sol de San Luis

"Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, violación de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas".

Hasta ahora, 23 estados del país han aprobado reformas que se han acogido en el nombre de “Ley Olimpia”, entre ellos Puebla con penas de tres a seis años de cárcel, Yucatán, Ciudad de México de tres a 12 años de prisión, Oaxaca con un mínimo de cuatro años de cárcel, Nuevo León de cuatro a ocho años de cárcel, Querétaro, Baja California Sur, Guerrero y Chiapas hasta seis años de prisión, Aguascalientes de uno a cuatro años de prisión, Estado de México de uno a siete años de cárcel, Coahuila de tres a seis años de cárcel y multas de hasta 176 mil pesos, Zacatecas de cuatro a ocho años de prisión, Veracruz de cuatro a ocho años de prisión, Guanajuato de dos a cuatro años de cárcel; el más reciente fue Jalisco, que el pasado 6 de septiembre aprobó modificaciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a su Código Penal para tipificar la violencia digital y el ciberacoso, con penas de cuatro a ocho años de cárcel y multas de mil a 2 mil UMA’s.

¿QUÉ HA HECHO SAN LUIS?

En San Luis Potosí, la difusión ilícita de imágenes ya era tipificada como delito, sin embargo, en marzo de 2020 el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para precisar el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, incrementar la sanción y tipificar sus modalidades. Con ello se busca otorgar al Ministerio Público una herramienta que le permita encuadrar esta conducta y que se sancione a quien la haya cometido.

Archivo OEM | El Sol de San Luis

De esta manera, queda establecido que: Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de 300 días del valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA’s).

Aumentará la pena privativa de la libertad, y la sanción pecuniaria hasta en una mitad más, cuando: el delito sea cometido por la o el cónyuge, o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia; la víctima fuese menor de edad o persona con discapacidad, exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas, o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima; se hiciere uso de la violencia física o moral, y la persona agresora sea servidor público, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione.

Norma Rivera | El Sol de San Luis

Pese a estas modificaciones, no se encuentra tipificada la violencia cibernética como delito en la entidad potosina, por lo que no es considerada dentro de los estados que se han acogido a la Ley Olimpia.

DIFUSIÓN DE IMÁGENES

Respecto a la difusión de imágenes íntimas, la Fiscalía General del Estado (FGE) informó que en 2019 se recibieron 146 denuncias por este delito, y en lo que va de 2020 ya se contabilizan 109 denuncias. Así mismo, Julieta Méndez Salas, coordinadora general de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), manifestó que esta “es una problemática que sí se presenta entre las mujeres y se cataloga como violencia de género porque el contenido muchas veces es de carácter íntimo, privado, sexual, y se utiliza para afectar la imagen, la dignidad de una persona”.

Norma Rivera | El Sol de San Luis

Destacó que estos son actos que generan “mucha afectación, son discriminadas, señaladas y más porque vivimos en un contexto social donde la mujer es señalada por sus acciones”, lo que lleva a que solamente se haga un juicio social hacia la víctima sin considerar que detrás de este hecho hay alguien más que pretende afectarla.

Precisó que en el CJM se ofrecen dos tipos de apoyo a las víctimas de este delito, uno en el aspecto jurídico para formalizar las denuncias, y otro en el ámbito psicológico “para contener las emociones que le vienen cuando ve su imagen en los teléfonos de familiares, de conocidos, puede llegar a detonar un intento de suicidio, una depresión muy fuerte”.

Explicó que no hay distingo de edad entre las víctimas de difusión ilícita de imágenes íntimas, pues se han tenido casos de mujeres maduras de entre 30 y 40 años de edad, y de adolescentes de entre 12 y 18 años; también manifestó que generalmente el delito comienza con amenazas hacia la víctima para pedirle algo a cambio de no divulgar las imágenes, y alertó que desde ese momento se debe realizar la denuncia para actuar a tiempo y evitar la difusión de las imágenes.

En los casos en donde ya se ha divulgado el contenido, se presenta la denuncia ante la Fiscalía para sancionar al responsable, y se recurre a la Policía Cibernética para frenar la circulación de las imágenes; en este sentido, pidió al Congreso del Estado estar abierto para recibir asesoría de las áreas especializadas y buscar la manera de evitar la difusión de este tipo de imágenes, que es lo que más importa a las víctimas.

Archivo OEM | El Sol de San Luis

Finalmente, recomendó a la población no ponerse en una situación de vulnerabilidad hacia este delito, pues mencionó que así como hay casos en donde la víctima sabe con quién compartió las imágenes y por ende, quién es el responsable de su difusión, también hay ocasiones en donde desconoce al responsable, por ejemplo hay casos en donde la persona nunca compartió la imagen, sin embargo cambió de dispositivo y no eliminó de forma correcta la información, “son imágenes guardadas en sus dispositivos y después de mucho tiempo aparece un correo o por Facebook llega la amenaza”, por lo que llamó a no ceder a presiones para realizar este tipo de imágenes o videos, y en caso de recibir este tipo de contenido, no divulgarlo.

Datos: En San Luis Potosí el 14.3% de los encuestados dijo haber sido víctima de ciberacoso, con una prevalencia de 14.5% en mujeres y 14% en hombres.

Norma Rivera | El Sol de San Luis

En San Luis Potosí en marzo de 2020 el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para precisar el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, incrementar la sanción y tipificar sus modalidades

Respecto a la difusión de imágenes íntimas, la Fiscalía General del Estado (FGE) informó que en 2019 se recibieron 146 denuncias, y en lo que va de 2020 ya se contabilizan 109 denuncias.

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