Magistrados resuelven a favor de la Ley; deberá respetarse el derecho de antigüedad, al quedar sin efecto la sentencia que obligaba al Estado a entregar la mitad de concesiones a mujeres taxistas.
El Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito emitió su fallo sobre el juicio de amparo, promovido por el gobernador, Ricardo Gallardo Cardona y el secretario de Comunicaciones y Transportes; que tenía en revisión, acerca del otorgamiento de concesiones para taxi en la zona metropolitana.
La resolución deja sin efecto la sentencia que emitió la jueza primero de distrito en el Estado, en la que obligaba al Estado a entregar la mitad de las concesiones a mujeres taxistas.
Los magistrados resolvieron a favor de que se preserve la Ley y se respete el derecho de antigüedad de las y los taxistas que participaron en el proceso, por lo que se determinó que continúa vigente la convocatoria para el otorgamiento de 1877 concesiones que se publicó el 17 de febrero de 2020.
De acuerdo con la Ley de Transporte del Estado de San Luis Potosí y a la convocatoria emitida en 2020, recibirá una concesión cualquier persona que acredite el requisito de antigüedad en el servicio de transporte público en modalidad de taxi, sin importar si es hombre o mujer.
Una vez que el fallo sea notificado de manera oficial a la SCT, la dependencia tendrá un plazo de 45 días hábiles a partir de esa fecha para generar el fallo de las 1877 concesiones a taxistas, mismas que se entregarán de acuerdo con un listado que se publique en el Periódico Oficial.
En 2020, un grupo de 13 mujeres impugnó el procedimiento para la entrega de concesiones, dando como resultado que en diciembre del 2021 una Jueza de Distrito concediera un amparo a su favor.
Derivado de la inconformidad de miles de taxistas que participaron en el concurso, se solicitó la revisión del recurso a mediados de diciembre del 2021, sin embargo, fue hasta este 26 de mayo que el órgano colegiado emitió su fallo a favor de las y los concursantes que participaron en el procedimiento desde 2020.
Esta resolución del Tribunal, pudiera dar lugar a un recurso de Queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin olvidar que este recurso sólo procede contra violaciones fundamentales de la Constitución, y en este caso, el fallo resolvió sobre un procedimiento administrativo.