/ jueves 27 de abril de 2023

Es oficial, concubinos podrán adoptar

El Congreso aprobó el Decreto para que, quienes estén en concubinato, puedan acceder al proceso de adopción de menores de edad

En sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma el artículo 250 del Código Familiar para que, quienes estén en el supuesto de concubinato, puedan acceder al proceso de adopción de menores de edad.

Se establece la excepción de que nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo el caso en que los adoptantes sean cónyuges, o estén en una relación de concubinato declarado por autoridad competente; en los dos casos se requerirá el consentimiento de ambos.

Juana María Olivo | El Sol de San Luis

Esta disposición además se armoniza con lo previsto en los numerales, 30 Bis 2 fracción IX de la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes; y 30 Quáter fracción IX de la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas, y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.

También se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, en relación a las indemnizaciones, para establecer que se pagará el importe de tres meses de salarios y los salarios caídos desde la fecha del cese y hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Juana María Olivo | El Sol de San Luis

Otra reforma aprobada por unanimidad fue al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado para armonizar las disposiciones, con las previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y definir las atribuciones de las autoridades, investigadora, substanciadora, así como las tocantes a la autoridad resolutora, del Órgano Interno del Control.

Además, se precisa la denominación de éste órgano y se puntualiza la redacción, se atiende el lenguaje de género, y en el caso de las medidas de apremio, al estar señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, se realiza la remisión al ordenamiento.

En sesión ordinaria, el pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma el artículo 250 del Código Familiar para que, quienes estén en el supuesto de concubinato, puedan acceder al proceso de adopción de menores de edad.

Se establece la excepción de que nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo el caso en que los adoptantes sean cónyuges, o estén en una relación de concubinato declarado por autoridad competente; en los dos casos se requerirá el consentimiento de ambos.

Juana María Olivo | El Sol de San Luis

Esta disposición además se armoniza con lo previsto en los numerales, 30 Bis 2 fracción IX de la Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes; y 30 Quáter fracción IX de la Ley de los Derechos de los Niños, Niñas, y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.

También se aprobó por unanimidad el Decreto que reforma la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, en relación a las indemnizaciones, para establecer que se pagará el importe de tres meses de salarios y los salarios caídos desde la fecha del cese y hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

Juana María Olivo | El Sol de San Luis

Otra reforma aprobada por unanimidad fue al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado para armonizar las disposiciones, con las previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, y definir las atribuciones de las autoridades, investigadora, substanciadora, así como las tocantes a la autoridad resolutora, del Órgano Interno del Control.

Además, se precisa la denominación de éste órgano y se puntualiza la redacción, se atiende el lenguaje de género, y en el caso de las medidas de apremio, al estar señaladas en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, se realiza la remisión al ordenamiento.

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