Debido a que en nuestro país las lesiones causadas por el tránsito siguen encontrándose entre las diez principales causas de muerte, en sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprobó por mayoría, con 22 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, reformar los artículos 143 y 357 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de tipificar como delito la conducta de quien conduzca un vehículo y desvíe su atención a causa de un distractor, entendiendo al distractor como el uso de teléfonos móviles, poniendo en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien.
Con esta reforma se establecerá que este delito se sancionará con pena de sesenta a ciento veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad, sanción pecuniaria de sesenta a ciento veinte días del valor de la unidad de medida y actualización, y suspensión de los derechos por el doble del tiempo de las jornadas de trabajo en favor de la comunidad impuesta.
Con la reforma al artículo 143 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que señala que cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito de vehículos se impondrá mitad de las penas previstas en los artículos 131 y 136 respectivamente, la fracción I establecerá que esta sanción será para el agente que conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, o que al conducir desvíe su atención por un distractor, en los términos del artículo 357 de este Código; entre otros casos.