/ lunes 4 de marzo de 2024

Condóminos no podrán ser "castigados" con restricción de visitas o entregas

A la comisión de Desarrollo Territorial Sustentable del Congreso del Estado, fue turnada la iniciativa para reformar la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de San Luis Potosí

Los condóminos ya no podrán ser “sancionados” por la administración con la prohibición de recibir visitas o entregas, como ocurre en muchos lugares bajo el régimen de propiedad en condominio.

A la comisión de Desarrollo Territorial Sustentable del Congreso del Estado, fue turnada la iniciativa para reformar la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de San Luis Potosí.

Donde hay acceso controlado, se han reportado casos en los que la administración, bajo reglamentos internos, actúa de forma abusiva y lesiva de los derechos de las personas, al restringir el acceso al condominio a terceros autorizados, cuando pretenden llegar a determinadas unidades de propiedad exclusiva; lo anterior como un mecanismo de sanción o represalia por cuestiones de administración.

De tal forma que se le prohíbe a algún condómino recibir en su propiedad, visitas personales, a su propia familia, entregas de productos, acceso de personas que provean servicios diversos (algunos que pueden resultar claves para el desarrollo de diversas actividades como trabajo o educación a distancia), e inclusive servicios de salud a domicilio, entre otros.

Este atropello constituye una sanción del todo desproporcionada e ilegal, puesto que afecta la capacidad de realizar actividades varias, la libertad de reunión, y en determinados casos el derecho a la salud; éstos últimos dos, derechos reconocidos expresamente por la Constitución Política de nuestro país. También, y de manera puntual, contradice disposiciones presentes en la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado.

En el artículo 29 Bis de la iniciativa de reforma se establece que “bajo ninguna condición, se podrá restringir el acceso al condominio a terceros, cuando éste sea destinado expresamente como vía de tránsito para llegar al domicilio del condómino”.

De las sanciones, en el artículo 137, se señala que “las violaciones a lo establecido por la presente Ley y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas con multa por el área respectiva del municipio, en el ámbito de su competencia, con los siguientes criterios: I. a III; IV. Por restringir el acceso a terceros, cuando éste sea destinado expresamente a unidades determinadas de propiedad exclusiva, se aplicará multa por el equivalente de sesenta y una a cien Unidades de Medida de Actualización”.

“En el caso de la fracción IV, durante el procedimiento administrativo, la autoridad municipal, deberá dictar, de manera apremiante, las medidas de seguridad tendientes a corregir la irregularidad referida, en términos del artículo 205 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí”.

La iniciativa ya se analiza en la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable a la que fue turnada por la Directiva para su análisis y dictamen.

Los condóminos ya no podrán ser “sancionados” por la administración con la prohibición de recibir visitas o entregas, como ocurre en muchos lugares bajo el régimen de propiedad en condominio.

A la comisión de Desarrollo Territorial Sustentable del Congreso del Estado, fue turnada la iniciativa para reformar la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de San Luis Potosí.

Donde hay acceso controlado, se han reportado casos en los que la administración, bajo reglamentos internos, actúa de forma abusiva y lesiva de los derechos de las personas, al restringir el acceso al condominio a terceros autorizados, cuando pretenden llegar a determinadas unidades de propiedad exclusiva; lo anterior como un mecanismo de sanción o represalia por cuestiones de administración.

De tal forma que se le prohíbe a algún condómino recibir en su propiedad, visitas personales, a su propia familia, entregas de productos, acceso de personas que provean servicios diversos (algunos que pueden resultar claves para el desarrollo de diversas actividades como trabajo o educación a distancia), e inclusive servicios de salud a domicilio, entre otros.

Este atropello constituye una sanción del todo desproporcionada e ilegal, puesto que afecta la capacidad de realizar actividades varias, la libertad de reunión, y en determinados casos el derecho a la salud; éstos últimos dos, derechos reconocidos expresamente por la Constitución Política de nuestro país. También, y de manera puntual, contradice disposiciones presentes en la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado.

En el artículo 29 Bis de la iniciativa de reforma se establece que “bajo ninguna condición, se podrá restringir el acceso al condominio a terceros, cuando éste sea destinado expresamente como vía de tránsito para llegar al domicilio del condómino”.

De las sanciones, en el artículo 137, se señala que “las violaciones a lo establecido por la presente Ley y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas con multa por el área respectiva del municipio, en el ámbito de su competencia, con los siguientes criterios: I. a III; IV. Por restringir el acceso a terceros, cuando éste sea destinado expresamente a unidades determinadas de propiedad exclusiva, se aplicará multa por el equivalente de sesenta y una a cien Unidades de Medida de Actualización”.

“En el caso de la fracción IV, durante el procedimiento administrativo, la autoridad municipal, deberá dictar, de manera apremiante, las medidas de seguridad tendientes a corregir la irregularidad referida, en términos del artículo 205 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí”.

La iniciativa ya se analiza en la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable a la que fue turnada por la Directiva para su análisis y dictamen.

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