/ lunes 16 de enero de 2023

Coepris brindará asesoría sobre los nuevos lineamientos de la Ley Para el Control del Tabaco

Desde el día 15 de enero, se prohibió exhibir en los establecimientos este tipo de productos

La Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Coepris) iniciará reuniones de trabajo con las diferentes Cámaras y Organismos Empresariales a fin de informar y brindar asesoría respecto a los nuevos lineamientos con motivo de la entrada en vigor de las reformas aprobadas a la Ley General Para el Control del Tabaco, que ya fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con la reforma a la ley se busca proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público y en los espacios cerrados. Estudios de Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) revelan que las disposiciones generarán una reducción de 50 mil muertes prematuras cada año por causas asociadas al tabaquismo, así mismo se evitarían 290 mil nuevas enfermedades como cáncer EPOC entre otras y se ahorrarán del erario 155 mil millones de pesos anuales en la atención a la mortalidad y morbilidad por tabaco además de colocar a México entre los países más avanzados en materia de Control de Tabaco.

Entre los rubros más importantes que se modificaron se encuentra la prohibición de la exhibición de los productos de tabaco en los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos. La comercialización deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.

Por lo que respecta a las zonas exclusivamente para fumar, estas deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.

Además, queda prohibida cualquier tipo de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco a través de cualquier medio de difusión o comunicación de forma directa o indirecta que pretenda posicionar los elementos de la marca o difundir características de un determinado producto.

En los lugares destinados al hospedaje de personas queda estrictamente prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en sus habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común.

La Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Coepris) iniciará reuniones de trabajo con las diferentes Cámaras y Organismos Empresariales a fin de informar y brindar asesoría respecto a los nuevos lineamientos con motivo de la entrada en vigor de las reformas aprobadas a la Ley General Para el Control del Tabaco, que ya fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con la reforma a la ley se busca proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público y en los espacios cerrados. Estudios de Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) revelan que las disposiciones generarán una reducción de 50 mil muertes prematuras cada año por causas asociadas al tabaquismo, así mismo se evitarían 290 mil nuevas enfermedades como cáncer EPOC entre otras y se ahorrarán del erario 155 mil millones de pesos anuales en la atención a la mortalidad y morbilidad por tabaco además de colocar a México entre los países más avanzados en materia de Control de Tabaco.

Entre los rubros más importantes que se modificaron se encuentra la prohibición de la exhibición de los productos de tabaco en los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos. La comercialización deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.

Por lo que respecta a las zonas exclusivamente para fumar, estas deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.

Además, queda prohibida cualquier tipo de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco a través de cualquier medio de difusión o comunicación de forma directa o indirecta que pretenda posicionar los elementos de la marca o difundir características de un determinado producto.

En los lugares destinados al hospedaje de personas queda estrictamente prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina en sus habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común.

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