/ jueves 20 de octubre de 2022

Atacan discriminación por condición de salud física o mental

Esta reforma busca establecer concordancia con las disposiciones federales en la materia

El Pleno del Congreso del Estado, en sesión ordinaria aprobó por unanimidad reformar la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación a fin de reconocer y prohibir la discriminación relacionada con la salud física o mental y prohibir la difusión sin consentimiento de la persona titular de derechos sobre su condición y antecedentes de salud física o mental, o sobre cualquier otro dato personal sensible.

Esta reforma busca establecer concordancia con las disposiciones federales en la materia, incorpora el concepto de salud física o mental, y prohíbe la divulgación de condiciones o información sensible relacionada a esta condición; la negación en la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores, o por motivo de la condición de salud física o mental, así como la estigmatización y negación de derechos a personas con VIH/SIDA, o cualquier condición o antecedentes de salud física o mental.

Se incluye que también se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Asimismo se aprobó por unanimidad, el dictamen que reforma el artículo 6° en su fracción XVIII de la Ley del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí y adiciona al artículo 62 el párrafo último de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, para establecer protocolos de prevención, atención y respuesta a la violencia contra las mujeres, en coordinación con las autoridades y las personas físicas y morales propietarias de las negociaciones en las que haya concurrencia masiva de personas.

El Pleno del Congreso del Estado, en sesión ordinaria aprobó por unanimidad reformar la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación a fin de reconocer y prohibir la discriminación relacionada con la salud física o mental y prohibir la difusión sin consentimiento de la persona titular de derechos sobre su condición y antecedentes de salud física o mental, o sobre cualquier otro dato personal sensible.

Esta reforma busca establecer concordancia con las disposiciones federales en la materia, incorpora el concepto de salud física o mental, y prohíbe la divulgación de condiciones o información sensible relacionada a esta condición; la negación en la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores, o por motivo de la condición de salud física o mental, así como la estigmatización y negación de derechos a personas con VIH/SIDA, o cualquier condición o antecedentes de salud física o mental.

Se incluye que también se entenderá como discriminación la homofobia, la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, la segregación racial, el antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Asimismo se aprobó por unanimidad, el dictamen que reforma el artículo 6° en su fracción XVIII de la Ley del Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí y adiciona al artículo 62 el párrafo último de la Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí, para establecer protocolos de prevención, atención y respuesta a la violencia contra las mujeres, en coordinación con las autoridades y las personas físicas y morales propietarias de las negociaciones en las que haya concurrencia masiva de personas.

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