El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana estableció este sábado, en Sesión Extraordinaria, el procedimiento para el reclutamiento, selección y contratación de supervisores y supervisoras electorales, así como capacitadores, capacitadoras y asistentes electorales locales.
Luego de que el Consejo General del organismo local aprobara la estrategia de capacitación y organización electoral para el proceso electoral local 2024, en cuyo documento se define la metodología que -con auxilio de sus 73 organismos desconcentrados- implementará para la emisión de la convocatoria pública, se definió el procedimiento para el reclutamiento.
Se contempla la emisión de una convocatoria pública “para invitar a la ciudadanía de los 58 municipios del Estado a que participen de manera activa en los trabajos de asistencia electoral, previos y posteriores a la jornada del 2 de junio”.
Dentro de las etapas que conforman este procedimiento de selección, se contempla el registro en línea, una plática de inducción y revisión documental dentro de los días del 18 de marzo al 6 de abril.
También se contempla el periodo para subsanar cualquier posible faltante de la documentación de las y los aspirantes -del 18 de marzo al 8 de abril-, es decir, dos días posteriores al cierre del registro.
La publicación de folios de las y los aspirantes con derecho a examen será el 10 de abril; la aplicación del examen de conocimientos los días 13 y 14 de abril; y la publicación de calificaciones y fechas de entrevistas el día 15 de abril.
Las entrevistas presenciales a las y los aspirantes, del 15 al 16 de abril; la designación de los cargos el día 27 de abril, el periodo de contratación será del 28 de abril al 11 de junio del presente año.
Para esta actividad, los organismos desconcentrados del CEEPAC serán sedes alternas para la recepción de solicitudes de inscripción de la ciudadanía, así como de la documentación, de igual manera en estos espacios se brindará un acompañamiento y asesoramiento a las personas interesadas para que puedan llevar su registro de una manera más ágil, “siempre guardando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad y máxima publicidad”.
Se notificará el presente acuerdo a las y los integrantes del Consejo General que no hayan estado presentes en el momento de su aprobación; a las 15 comisiones distritales electorales; y a los 58 comités municipales electorales de esta entidad para los efectos conducentes.
Se contempla delegar a la Dirección de Capacitación Electoral, a las Presidencias y Secretarías Técnicas de las 15 comisiones y de los 58 comités, la revisión de los expedientes de las y los aspirantes a estas figuras.
Asimismo, la invitación de de las instalaciones de los 73 organismos desconcentrados de CEEPAC para que brinden acompañamiento y asesoría a las personas aspirantes.
Finalmente se determinó facultar a las consejerías electorales del CEEPAC; a las presidencias, secretarías técnicas y consejerías ciudadanas de los organismos desconcentrados, así a las auxiliares de la dirección de organización electoral que trabajan en este proceso electoral, para aplicar este procedimiento de reclutamiento.