/ martes 17 de agosto de 2021

Uso de la fuerza en proporción a la legitima defensa: Especialista

Hacerse justicia por propia mano esta prohibido y así lo establece el artículo 17 de la Constitución, donde también se señalan las penalidades

Para evitar ser sujeto de castigo durante un evento delictivo en que se defiende la vida, el patrimonio y la integridad, el uso de la fuerza debe ser proporcional al que ejerce el victimario al momento de que intenta cometer el ilícito, pero; si como víctima se supera la fuerza o el método de defensa al aplicado por el supuesto delincuente, la víctima podría ser sujeta a las penalidades que marca la ley y éstas irían en función del tipo de delito que enmarque la situación.

Así lo comentó en entrevista para El Sol de San Luis, el licenciado Cristian Zúñiga, quien destacó que cuando se lesiona a un agresor y es en defensa propia o legítima defensa como tal, entonces no habría castigo porque estaba haciendo uso de su derecho a defender su integridad y su vida”.

Sin embargo, la legítima defensa se pierde o se desvirtúa por decirlo así, en el momento en que el uso de la fuerza o método de defensa es desproporcionada.

Como ejemplo dijo, “si a mí una persona pretende atacarme a golpes y yo saco una pistola y aparte de que me defiendo y hago que deje de atacarme y que a lo mejor pretenda irse, pero todavía le vacío el cargador de la pistola por decir, pues entonces ahí sí legalmente ya no sería legítima defensa porque no utilice el medio para simplemente resistir el ataque y defenderme o hacer que cesara, sino que ya ya propiamente yo estoy cometiendo un delito porque sobrepase la legítima defensa y se incurrió en la acción de causar un daño, ahí se pierde o se desvirtúa lo que se llama la legítima defensa”.

Por otra parte, hacerse justicia por propia mano esta prohibido y así lo establece el artículo 17 de la Constitución, donde también se establecen las penalidades que pudieran aplicarse a quien incurra en esta prohibición, nadie puede hacerse justicia por su propia mano y el castigo depende del delito.

El abogado destacó que según la conducta en que se incurre al momento de hacerse justicia por propia mano, puede variar el castigo, “pero obviamente si son castigados porque está prohibido en el artículo 17 constitucional que nadie puede hacer justicia por su propia mano”.

Para evitar ser sujeto de castigo durante un evento delictivo en que se defiende la vida, el patrimonio y la integridad, el uso de la fuerza debe ser proporcional al que ejerce el victimario al momento de que intenta cometer el ilícito, pero; si como víctima se supera la fuerza o el método de defensa al aplicado por el supuesto delincuente, la víctima podría ser sujeta a las penalidades que marca la ley y éstas irían en función del tipo de delito que enmarque la situación.

Así lo comentó en entrevista para El Sol de San Luis, el licenciado Cristian Zúñiga, quien destacó que cuando se lesiona a un agresor y es en defensa propia o legítima defensa como tal, entonces no habría castigo porque estaba haciendo uso de su derecho a defender su integridad y su vida”.

Sin embargo, la legítima defensa se pierde o se desvirtúa por decirlo así, en el momento en que el uso de la fuerza o método de defensa es desproporcionada.

Como ejemplo dijo, “si a mí una persona pretende atacarme a golpes y yo saco una pistola y aparte de que me defiendo y hago que deje de atacarme y que a lo mejor pretenda irse, pero todavía le vacío el cargador de la pistola por decir, pues entonces ahí sí legalmente ya no sería legítima defensa porque no utilice el medio para simplemente resistir el ataque y defenderme o hacer que cesara, sino que ya ya propiamente yo estoy cometiendo un delito porque sobrepase la legítima defensa y se incurrió en la acción de causar un daño, ahí se pierde o se desvirtúa lo que se llama la legítima defensa”.

Por otra parte, hacerse justicia por propia mano esta prohibido y así lo establece el artículo 17 de la Constitución, donde también se establecen las penalidades que pudieran aplicarse a quien incurra en esta prohibición, nadie puede hacerse justicia por su propia mano y el castigo depende del delito.

El abogado destacó que según la conducta en que se incurre al momento de hacerse justicia por propia mano, puede variar el castigo, “pero obviamente si son castigados porque está prohibido en el artículo 17 constitucional que nadie puede hacer justicia por su propia mano”.

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