Son alrededor de seis empresas las que han promovido amparos en contra de la reforma que establece la gratuidad de los estacionamientos, y poco a poco han obtenido la suspensión provisional en contra de la aplicación de la ley, señaló el abogado Jorge Chessal Palau.
El abogado dijo tener conocimiento de que alrededor de seis empresas han promovido amparos en contra de la gratuidad de los estacionamientos, y una a una han obtenido la suspensión provisional, en el caso de la plaza ubicada en Nereo Rodríguez Barragán, ya obtuvo la suspensión definitiva, es decir, no se le puede aplicar la ley hasta en tanto se resuelva de manera definitiva el amparo.
Explicó que cuando se promueve un juicio de amparo, si el juez considera que existen elementos que pudieran apuntar a que se conceda el amparo, otorga la suspensión provisional, y después una suspensión definitiva; mientras tanto, el proceso legal incluye la realización de audiencias para que las partes presenten pruebas, en este caso el juez confrontará los argumentos respecto a la violación a la propiedad privada y al libre comercio, entre otros, contra lo que argumente el Congreso, y emitirá sentencia.
Señaló que este proceso puede demorar entre 3 y 4 meses, y la resolución que se dicte puede impugnarse y pasar a un Tribunal Colegiado en donde puede tardar unos 6 meses, por lo que entonces podría ser a finales de año cuando se tenga una resolución en firme.
En ese sentido, mencionó que si bien los amparos que se han presentado sólo beneficiarían a la parte promovente en caso de ganarlo, si varios pasan al Tribunal Colegiado y éste confirma los amparos, se le puede pedir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hacer la declaratoria general.
El abogado anticipó que los amparos serán resueltos a favor de las empresas, pues señaló que "es evidente que no hay perjuicio al interés público", además de que recordó, en el estado ya se ha promovido la misma reforma en tres ocasiones y las dos anteriores se ganaron los amparos, "en todo el país se han presentado reformas similares y en todos los casos los tribunales federales los han declarado inconstitucionales".
También se refirió al tema de las sanciones a los establecimientos que mantienen vigente el cobro, y recordó que la reforma señala que no se debe cobrar a quienes consumen un bien o servicio en los centros comerciales, pero sí se le puede cobrar a quien sólo usa el estacionamiento sin realizar consumo en los negocios.
Los ayuntamientos pueden realizar procesos de inspección para verificar el cumplimiento de la ley, pero en este caso, tendrían que demostrar en qué casos sí se cobró y en cuáles no, y si se hizo con apego a la reforma; además, "hay un procedimiento previsto en el Código Procesal Administrativo para imponer sanciones, implica que si se detecta un caso específico donde se cobra indebidamente, tiene que notificar al estacionamiento, darle 15 días para ofrecer pruebas, y emitir una resolución, y el estacionamiento se puede amparar (contra la resolución)".
También señaló que existen diferentes tipos de sanción, por ejemplo multas o amonestaciones, y cada ayuntamiento es libre de decidir cuál aplica.
Finalmente, indicó que los centros comerciales que aún no se amparan, todavía se encuentran dentro del plazo para hacerlo, mismo que vence en alrededor de 15 días hábiles.