/ jueves 19 de noviembre de 2020

Serán públicas sentencias del Poder Judicial y Tribunal de Justicia Administrativa

Aprueban legisladores también reformas a la Ley de Planeación del Estado en sesión ordinaria

El pleno del Congreso del Estado aprobó en sesión ordinaria virtual que haya versiones públicas, de oficio y en forma completa y actualizada, de todas las sentencias emitidas por el Poder Judicial del Estado y el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, al modificar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las sentencias son el principal instrumento de rendición de cuentas del Poder Judicial, y si en su actividad salvaguarda los derechos humanos, juzga con perspectiva de género, respeta los derechos de las personas con discapacidad, las garantías individuales de las personas indígenas, y pondera la honestidad e imparcialidad del ejercicio judicial.

Asimismo por unanimidad de 27 votos se aprobó la reforma a la Ley de Planeación del Estado y Municipios para poner en el centro a la familia como principio rector de esta Ley, identificar especificidades e informar sobre las necesidades y características de las familias en San Luis Potosí, desde un preámbulo para la definición de políticas y programas destinados a afianzar sus capacidades, su bienestar y el ejercicio de sus derechos.

Con esta modificación, se establece como parte de los principios para la planeación estatal, el incluir “la perspectiva profamilia, con la finalidad de identificar especificidades e informar sobre las necesidades y características de las familias en San Luis Potosí, desde un preámbulo para la definición de políticas y programas destinados a afianzar sus capacidades, su bienestar y el ejercicio de sus derechos”.

En otro punto, se aprobó también por unanimidad de 27 votos a favor, el artículo 2° en su párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para incluir como parte de los criterios que deben seguir los sujetos obligados en la administración de los recursos públicos, el interés público, que se suma a los ya señalados de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y transversalidad de la perspectiva de género.

Se indica en el dictamen que el interés público puede identificarse en términos generales con alguno de los fines del Estado mismo y es la pauta de actuación a la que la administración pública ha de sujetarse. Debe señalarse sin embargo, el que interés público es el de la acción de todos los que conforman la colectividad y no solo el Estado.

Incluir el interés público a los criterios mencionados en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado, tiene la finalidad de fortalecer los controles para garantizar que los recursos públicos se usen en las necesidades colectivas reconocidas por el Estado y, consecuentemente, por la Ley.

El pleno del Congreso del Estado aprobó en sesión ordinaria virtual que haya versiones públicas, de oficio y en forma completa y actualizada, de todas las sentencias emitidas por el Poder Judicial del Estado y el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, al modificar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las sentencias son el principal instrumento de rendición de cuentas del Poder Judicial, y si en su actividad salvaguarda los derechos humanos, juzga con perspectiva de género, respeta los derechos de las personas con discapacidad, las garantías individuales de las personas indígenas, y pondera la honestidad e imparcialidad del ejercicio judicial.

Asimismo por unanimidad de 27 votos se aprobó la reforma a la Ley de Planeación del Estado y Municipios para poner en el centro a la familia como principio rector de esta Ley, identificar especificidades e informar sobre las necesidades y características de las familias en San Luis Potosí, desde un preámbulo para la definición de políticas y programas destinados a afianzar sus capacidades, su bienestar y el ejercicio de sus derechos.

Con esta modificación, se establece como parte de los principios para la planeación estatal, el incluir “la perspectiva profamilia, con la finalidad de identificar especificidades e informar sobre las necesidades y características de las familias en San Luis Potosí, desde un preámbulo para la definición de políticas y programas destinados a afianzar sus capacidades, su bienestar y el ejercicio de sus derechos”.

En otro punto, se aprobó también por unanimidad de 27 votos a favor, el artículo 2° en su párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para incluir como parte de los criterios que deben seguir los sujetos obligados en la administración de los recursos públicos, el interés público, que se suma a los ya señalados de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y transversalidad de la perspectiva de género.

Se indica en el dictamen que el interés público puede identificarse en términos generales con alguno de los fines del Estado mismo y es la pauta de actuación a la que la administración pública ha de sujetarse. Debe señalarse sin embargo, el que interés público es el de la acción de todos los que conforman la colectividad y no solo el Estado.

Incluir el interés público a los criterios mencionados en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado, tiene la finalidad de fortalecer los controles para garantizar que los recursos públicos se usen en las necesidades colectivas reconocidas por el Estado y, consecuentemente, por la Ley.

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