/ miércoles 18 de noviembre de 2020

Ayuntamientos enajenarán predios sin autorización del Congreso

Adecuan leyes tras resolución de la SCJN que faculta a los Cabildos a enajenar bienes o servicios públicos

Diputados adecuaron leyes locales a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que deroga la facultad del Congreso del Estado para autorizar a los ayuntamientos la enajenación de bienes o servicios públicos y que sean los Cabildos respectivos quienes asuman esa capacidad legal.

Con ese fin los integrantes de las comisiones de Puntos Constitucionales, Desarrollo Territorial Sustentable y de Gobernación, aprobaron por unanimidad reformas a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica del Municipio Libre, a la Ley Orgánica del Congreso del Estado y a la Ley de Bienes del Estado.

La presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales diputada Paola Arreola Nieto dio a conocer que tras la resolución que declara la invalidez de las disposiciones diversas que estipulaban la obligación de solicitar al Congreso del Estado autorización para llevar a cabo actos que graven o comprometan bienes y servicios públicos, era necesario hacer adecuaciones en los ordenamientos locales.

Derivado de esta resolución que emitió la SCJN el 21 de Mayo de 2020 en controversia constitucional, se impone necesaria la modificación a las leyes señaladas, para que el órgano rector del ayuntamiento en sesión de Cabildo, autorice esas enajenaciones por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes. Tendrá que ser por mayoría calificada.

En la Constitución Política del Estado se suprime la atribución del Congreso y en la Ley Orgánica del Municipio se establecen los requisitos para las donaciones, además del voto de las dos terceras partes del Cabildo, y en la Ley Orgánica del Congreso se deroga la atribución que tenía para dar su autorización a través de la Comisión de Desarrollo Territorial.

Los requerimientos son claros y puntuales en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio para que las donaciones no sean a contentillo del presidente municipal en turno; se incluyó un artículo transitorio para que los trámites presentados ante el Congreso se declaren sin materia y se turnen a los municipios referidos.

La diputada Beatriz Benavente señaló que debe atenderse y resolverse solicitudes de donación de terrenos al IMSS para la construcción de una clínica en esta capital y dos en otros municipios, ya que de no autorizarse se perdería el recurso asignado para esas obras de gran importancia.

Diputados adecuaron leyes locales a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que deroga la facultad del Congreso del Estado para autorizar a los ayuntamientos la enajenación de bienes o servicios públicos y que sean los Cabildos respectivos quienes asuman esa capacidad legal.

Con ese fin los integrantes de las comisiones de Puntos Constitucionales, Desarrollo Territorial Sustentable y de Gobernación, aprobaron por unanimidad reformas a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica del Municipio Libre, a la Ley Orgánica del Congreso del Estado y a la Ley de Bienes del Estado.

La presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales diputada Paola Arreola Nieto dio a conocer que tras la resolución que declara la invalidez de las disposiciones diversas que estipulaban la obligación de solicitar al Congreso del Estado autorización para llevar a cabo actos que graven o comprometan bienes y servicios públicos, era necesario hacer adecuaciones en los ordenamientos locales.

Derivado de esta resolución que emitió la SCJN el 21 de Mayo de 2020 en controversia constitucional, se impone necesaria la modificación a las leyes señaladas, para que el órgano rector del ayuntamiento en sesión de Cabildo, autorice esas enajenaciones por mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes. Tendrá que ser por mayoría calificada.

En la Constitución Política del Estado se suprime la atribución del Congreso y en la Ley Orgánica del Municipio se establecen los requisitos para las donaciones, además del voto de las dos terceras partes del Cabildo, y en la Ley Orgánica del Congreso se deroga la atribución que tenía para dar su autorización a través de la Comisión de Desarrollo Territorial.

Los requerimientos son claros y puntuales en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio para que las donaciones no sean a contentillo del presidente municipal en turno; se incluyó un artículo transitorio para que los trámites presentados ante el Congreso se declaren sin materia y se turnen a los municipios referidos.

La diputada Beatriz Benavente señaló que debe atenderse y resolverse solicitudes de donación de terrenos al IMSS para la construcción de una clínica en esta capital y dos en otros municipios, ya que de no autorizarse se perdería el recurso asignado para esas obras de gran importancia.

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