/ domingo 17 de abril de 2022

SEDECO debe obligar a empresas a inscribirse en el Padrón de Agentes Inmobiliarios

Tanto los agentes, como los asesores inmobiliarios, tendrán la obligación de Tramitar ante la Secretaría su inscripción en el Registro, así como la de Revalidar su inscripción en dicho Registro

La Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO debe cumplir la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado y ejecutar las acciones que le corresponden a la dependencia estatal.

La legisladora Liliana Guadalupe Flores Almazán expuso que la dependencia debe requerir formalmente a todas las empresas, asesores y agentes inmobiliarios que operan en el estado, para que dentro de un plazo perentorio regularicen su situación y cumplan su obligación legal de inscribirse en el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios.

Deben presentar la documentación y cumplir los requisitos que dispone la citada Ley para obtener la licencia respectiva, con el apercibimiento que de no hacerlo se harán acreedores a la imposición de las sanciones que establece el referido ordenamiento.

El cumplimiento de la Ley debe ser irrestricto, especialmente para las autoridades y, en este caso la creación del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios que establece la Ley, responde a la necesidad de otorgar certeza y seguridad jurídica a las y los usuarios de los servicios que prestan estas agencias, y a la de establecer un orden regulatorio sobre su actuación, así como verificar el cumplimiento de obligaciones que corresponde a las mismas.

En el Punto de Acuerdo establece que a más de diez años de creación y operación del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios, la autoridad en la materia ha sido omisa en dar cumplimiento a la Ley y específicamente ha dejado de aplicar lo ordenado por el artículo tercero de la misma, que señala que la Secretaría podrá sancionar, en los términos de lo dispuesto por la Ley, a los agentes inmobiliarios que no hubiesen acudido ante esa dependencia a entregar la documentación e información adicional para efectuar su Registro.

Conforme lo dispone el artículo 8º del ordenamiento en referencia en sus fracciones I y II, tanto los agentes, como los asesores inmobiliarios, tendrán la obligación de Tramitar ante la Secretaría su inscripción en el Registro, así como la de Revalidar su inscripción en dicho Registro y, en su caso, la licencia respectiva, con la periodicidad que se previene en la presente Ley.

La Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO debe cumplir la Ley del Registro de Agentes Inmobiliarios del Estado y ejecutar las acciones que le corresponden a la dependencia estatal.

La legisladora Liliana Guadalupe Flores Almazán expuso que la dependencia debe requerir formalmente a todas las empresas, asesores y agentes inmobiliarios que operan en el estado, para que dentro de un plazo perentorio regularicen su situación y cumplan su obligación legal de inscribirse en el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios.

Deben presentar la documentación y cumplir los requisitos que dispone la citada Ley para obtener la licencia respectiva, con el apercibimiento que de no hacerlo se harán acreedores a la imposición de las sanciones que establece el referido ordenamiento.

El cumplimiento de la Ley debe ser irrestricto, especialmente para las autoridades y, en este caso la creación del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios que establece la Ley, responde a la necesidad de otorgar certeza y seguridad jurídica a las y los usuarios de los servicios que prestan estas agencias, y a la de establecer un orden regulatorio sobre su actuación, así como verificar el cumplimiento de obligaciones que corresponde a las mismas.

En el Punto de Acuerdo establece que a más de diez años de creación y operación del Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios, la autoridad en la materia ha sido omisa en dar cumplimiento a la Ley y específicamente ha dejado de aplicar lo ordenado por el artículo tercero de la misma, que señala que la Secretaría podrá sancionar, en los términos de lo dispuesto por la Ley, a los agentes inmobiliarios que no hubiesen acudido ante esa dependencia a entregar la documentación e información adicional para efectuar su Registro.

Conforme lo dispone el artículo 8º del ordenamiento en referencia en sus fracciones I y II, tanto los agentes, como los asesores inmobiliarios, tendrán la obligación de Tramitar ante la Secretaría su inscripción en el Registro, así como la de Revalidar su inscripción en dicho Registro y, en su caso, la licencia respectiva, con la periodicidad que se previene en la presente Ley.

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