/ domingo 22 de octubre de 2023

Sancionarán a internos en cárceles que porten dispositivos electrónicos

Buscan inhibir delitos cometidos con estos aparatos

El Congreso del Estado busca sancionar la portación de dispositivos tecnológicos a personas privadas de su libertad, informó la diputada Cinthia Segovia Colunga, a través de una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.

El Estado debe adoptar medidas eficaces de seguridad para reducir la delincuencia contra las personas y sus bienes, es por ello que la prohibición de portar dispositivos electrónicos dentro de los centros penitenciarios ayudaría a reducir los delitos que se llevan a cabo a través de estos.

Presidenta de la Directiva de la LXIII Legislatura, diputada Cinthia Segovia Colunga / Cortesía | Congreso del Estado

Al no encontrarse definido como un delito, es más fácil su portación y al no tener consecuencias significativas se siguen efectuando conductas criminales que vulneran a la paz y seguridad de la ciudadanía.

Se establece que “comete el delito de portación de dispositivos tecnológicos, la persona privada de su libertad a la que se le encuentre posesión de aparatos tecnológicos que encuadren con la descripción del presente artículo y que no sean aquellos proporcionados por el centro penitenciario”.

Se entenderá por dispositivos tecnológicos a todo aquel aparato que pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectué por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital, u otros sistemas electromagnéticos, o cualquier otro con motivo de comunicación entre dos o más personas

La diputada señaló que se aplicará la pena que corresponda según las enlistadas en el Código, la cual podrá aumentar conforme lo establecido en el artículo 73, sin que en ningún momento rebase el límite máximo establecido en el presente ordenamiento.

Segovia Colunga manifestó que con la presente iniciativa no se busca prohibir la comunicación de las personas privadas de su libertad con aquellos que están afuera o privarlos del conocimiento de todo lo que sucede alrededor del mundo mientras ellos están recluidos, porque de esa manera sí se estaría vulnerando un derecho humano y también se afectarían cuestiones personales y emocionales en el reo.

Lo que se pretende es terminar con aquellas acciones tendientes a quebrantar la seguridad ciudadana misma que ha sido afectada y vulnerada a través de actos perpetrados por aquellos que se supone están cumpliendo con una pena privativa de la libertad, con el objetivo que de esa privación en un determinado momento y al cumplir la sentencia su reinserción social sea más fácil y adecuada, ello, tomando en cuenta que dicha condena fue adquirida por quien cometió actos en contra de la sociedad.

El Congreso del Estado busca sancionar la portación de dispositivos tecnológicos a personas privadas de su libertad, informó la diputada Cinthia Segovia Colunga, a través de una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado.

El Estado debe adoptar medidas eficaces de seguridad para reducir la delincuencia contra las personas y sus bienes, es por ello que la prohibición de portar dispositivos electrónicos dentro de los centros penitenciarios ayudaría a reducir los delitos que se llevan a cabo a través de estos.

Presidenta de la Directiva de la LXIII Legislatura, diputada Cinthia Segovia Colunga / Cortesía | Congreso del Estado

Al no encontrarse definido como un delito, es más fácil su portación y al no tener consecuencias significativas se siguen efectuando conductas criminales que vulneran a la paz y seguridad de la ciudadanía.

Se establece que “comete el delito de portación de dispositivos tecnológicos, la persona privada de su libertad a la que se le encuentre posesión de aparatos tecnológicos que encuadren con la descripción del presente artículo y que no sean aquellos proporcionados por el centro penitenciario”.

Se entenderá por dispositivos tecnológicos a todo aquel aparato que pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectué por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital, u otros sistemas electromagnéticos, o cualquier otro con motivo de comunicación entre dos o más personas

La diputada señaló que se aplicará la pena que corresponda según las enlistadas en el Código, la cual podrá aumentar conforme lo establecido en el artículo 73, sin que en ningún momento rebase el límite máximo establecido en el presente ordenamiento.

Segovia Colunga manifestó que con la presente iniciativa no se busca prohibir la comunicación de las personas privadas de su libertad con aquellos que están afuera o privarlos del conocimiento de todo lo que sucede alrededor del mundo mientras ellos están recluidos, porque de esa manera sí se estaría vulnerando un derecho humano y también se afectarían cuestiones personales y emocionales en el reo.

Lo que se pretende es terminar con aquellas acciones tendientes a quebrantar la seguridad ciudadana misma que ha sido afectada y vulnerada a través de actos perpetrados por aquellos que se supone están cumpliendo con una pena privativa de la libertad, con el objetivo que de esa privación en un determinado momento y al cumplir la sentencia su reinserción social sea más fácil y adecuada, ello, tomando en cuenta que dicha condena fue adquirida por quien cometió actos en contra de la sociedad.

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