/ viernes 6 de agosto de 2021

Sancionarán a empresas y sindicatos que no realicen la legitimación de los contratos colectivos de trabajo

El tema no sólo se circunscribe a la nulidad del contrato, sino también va en la ruta de la imposición de sanciones por violaciones a la Ley Federal del Trabajo: Jorge Luis Carmona Cruz, abogado

Los sindicatos que no cumplan con la obligación de llevar a cabo el proceso de legitimación de los contratos colectivos de trabajo, serán acreedores a una sanción la cual consiste en la anulación de los mismos contratos con las empresas, esto de acuerdo con la ley Federal del Trabajo.

Así lo señaló el abogado Jorge Luis Carmona Cruz, quien participó en el Café con Industriales organizado por el Centro Pyme Canacintra con la ponencia “Proceso de Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo”, y donde destacó que, aunque las empresas tienen la obligación de legitimar sus contratos colectivos, éstas no pueden ni deben intervenir en el proceso, ni mucho menos orientar el voto con los trabajadores, pues es un ejercicio genuinamente sindical.

Explicó que el plazo para llevar a cabo la legitimación de los contratos colectivos de trabajo vence en mayo de 2023, después de ese tiempo el Centro Federal de Conciliación y Registros Laborales podrá declarar nulo e inexistente el contrato colectivo; posterior a eso serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los diarios de mayor circulación cuáles contratos fueron anulados.

“Esto se entenderá como una invitación, para que todos aquellos sindicatos que tengan ganas, apetito, por alguna empresa chica, mediana o grande, vayan y convenzan a los trabajadores de esa empresa para que se afilien a su sindicato, y entonces se empieza un proceso de elaboración de pacto y constitución de un contrato colectivo de trabajo”, expresó.

No obstante, aclaró que la propia Secretaría del Trabajo, a través de sus mecanismos de inspección, puede también imponer sanciones a las empresas que no hayan legitimado sus contratos colectivos, pues esto es una obligación que está contemplada en la Constitución así como en la misma Ley Federal del Trabajo.

“El tema no sólo se circunscribe a la nulidad del contrato, sino también va en la ruta de la imposición de sanciones por violaciones a la Ley Federal del Trabajo”, añadió.

Los sindicatos que no cumplan con la obligación de llevar a cabo el proceso de legitimación de los contratos colectivos de trabajo, serán acreedores a una sanción la cual consiste en la anulación de los mismos contratos con las empresas, esto de acuerdo con la ley Federal del Trabajo.

Así lo señaló el abogado Jorge Luis Carmona Cruz, quien participó en el Café con Industriales organizado por el Centro Pyme Canacintra con la ponencia “Proceso de Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo”, y donde destacó que, aunque las empresas tienen la obligación de legitimar sus contratos colectivos, éstas no pueden ni deben intervenir en el proceso, ni mucho menos orientar el voto con los trabajadores, pues es un ejercicio genuinamente sindical.

Explicó que el plazo para llevar a cabo la legitimación de los contratos colectivos de trabajo vence en mayo de 2023, después de ese tiempo el Centro Federal de Conciliación y Registros Laborales podrá declarar nulo e inexistente el contrato colectivo; posterior a eso serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los diarios de mayor circulación cuáles contratos fueron anulados.

“Esto se entenderá como una invitación, para que todos aquellos sindicatos que tengan ganas, apetito, por alguna empresa chica, mediana o grande, vayan y convenzan a los trabajadores de esa empresa para que se afilien a su sindicato, y entonces se empieza un proceso de elaboración de pacto y constitución de un contrato colectivo de trabajo”, expresó.

No obstante, aclaró que la propia Secretaría del Trabajo, a través de sus mecanismos de inspección, puede también imponer sanciones a las empresas que no hayan legitimado sus contratos colectivos, pues esto es una obligación que está contemplada en la Constitución así como en la misma Ley Federal del Trabajo.

“El tema no sólo se circunscribe a la nulidad del contrato, sino también va en la ruta de la imposición de sanciones por violaciones a la Ley Federal del Trabajo”, añadió.

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