/ miércoles 19 de mayo de 2021

Protegen datos personales mediante reforma legal

El objetivo es evitar la incertidumbre jurídica y garantizar la calidad del Marco Jurídico Estatal con la presente reforma

Para fortalecer y garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, se aprobó en el Congreso del Estado la reforma al artículo 12 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí.

Con esta reforma se permitirá actualizar la norma correcta de referencia para invocar el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí que se encuentra vigente.

En los últimos años se ha emprendido una importante labor legislativa para garantizar la transparencia y acceso a los datos públicos, misma que también ha sido necesariamente acompañada por trabajos para proteger los datos personales, en favor de los derechos esenciales de privacidad y seguridad.

Dicha Ley contiene directrices para el ejercicio del derecho a la protección de datos personales para los sujetos obligados, que engloban servidores públicos. “Ante la amplitud de los supuestos que se necesitan regular para respaldar ese derecho, en el artículo 12 se establece la legislación supletoria”.

Además, en base a la reforma que fue aprobada del Artículo 12 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí, se establece que a falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí y el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.

El objetivo es evitar la incertidumbre jurídica y garantizar la calidad del Marco Jurídico Estatal, con la presente reforma se actualiza dicha referencia, para invocar el Código vigente.

Se recordó que el 7 de julio del 2017, se publicó en el Diario Oficial del Estado, el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, que de acuerdo a su primer artículo tiene por objeto establecer los procedimientos para la actuación de las autoridades administrativas y para el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

Sin embargo, dicho Código establece en su artículo transitorio segundo y tercero la abrogación de la Ley de Justicia Administrativa publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de abril de 1997, y de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios de SLP, publicada en el Periódico Oficial del Estado con el 27 de marzo de 2001, respectivamente.

Por lo anterior, se determinó “que al haberse abrogado la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, resultó procedente la actualización de la supletoriedad de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí”.

Para fortalecer y garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, se aprobó en el Congreso del Estado la reforma al artículo 12 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí.

Con esta reforma se permitirá actualizar la norma correcta de referencia para invocar el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí que se encuentra vigente.

En los últimos años se ha emprendido una importante labor legislativa para garantizar la transparencia y acceso a los datos públicos, misma que también ha sido necesariamente acompañada por trabajos para proteger los datos personales, en favor de los derechos esenciales de privacidad y seguridad.

Dicha Ley contiene directrices para el ejercicio del derecho a la protección de datos personales para los sujetos obligados, que engloban servidores públicos. “Ante la amplitud de los supuestos que se necesitan regular para respaldar ese derecho, en el artículo 12 se establece la legislación supletoria”.

Además, en base a la reforma que fue aprobada del Artículo 12 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí, se establece que a falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí y el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí.

El objetivo es evitar la incertidumbre jurídica y garantizar la calidad del Marco Jurídico Estatal, con la presente reforma se actualiza dicha referencia, para invocar el Código vigente.

Se recordó que el 7 de julio del 2017, se publicó en el Diario Oficial del Estado, el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, que de acuerdo a su primer artículo tiene por objeto establecer los procedimientos para la actuación de las autoridades administrativas y para el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

Sin embargo, dicho Código establece en su artículo transitorio segundo y tercero la abrogación de la Ley de Justicia Administrativa publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de abril de 1997, y de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios de SLP, publicada en el Periódico Oficial del Estado con el 27 de marzo de 2001, respectivamente.

Por lo anterior, se determinó “que al haberse abrogado la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, resultó procedente la actualización de la supletoriedad de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de San Luis Potosí”.

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