/ lunes 16 de octubre de 2023

Proponen penas de hasta 12 años de cárcel por pornografía infantil en SLP

Deleznable delito que merece sanciones altas

  • Presenta diputada Patricia Aradillas iniciativa de reforma

La diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas propuso reformar el Código Penal para sancionar con dureza la pornografía infantil.

Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a 12 años de prisión y de 800 a 2,000 días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

Es una iniciativa para reformar el artículo 187 fracción II y Adicionar capitulo II bis con los artículos 178 ter, 178 quater, 178 quinque, 178 sexties del Código Penal del Estado,.

Busca incorporar el capítulo “Pornografía infantil de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”, para establecer que comete el delito de pornografía infantil, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.

A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.

La misma pena se impondrá a quien publique, reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, envié, transmita, importe o exporte y comercialice de cualquier forma el material a que se refieren los párrafos anteriores.

También, a quien pague o prometa pagar con dinero o en especie a una persona menor de dieciocho años o a un tercero para obtener cópula o sostener actos de índole sexual se le impondrá de doce a dieciséis años de prisión y multa de novecientos a mil trescientos cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Las penas previstas se aumentaran en una mitad: cuando el sujeto activo se valiese de la función pública, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En este caso, además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro; si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en el cuarto grado, o parentesco civil, o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima o tenga una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo, o sea tutor o curador de la víctima.

Además, en su caso, perderá la patria potestad, tutela, guarda y custodia y si el sujeto activo es ministro de un culto religioso.

Indica que dentro de las actividades ilícitas en contra de los menores de edad podemos citar la utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía, es decir, material visual y audiovisual que muestran a un niño, niña o adolescente en un contexto sexual, tal como imágenes de menores en conductas sexuales explicitas reales o simuladas, así como la exhibición de genitales con fines sexuales, en la que intervienen productores, intermediarios, difusores, distribuidores y por supuesto consumidores del producto.

Por ello, señala, es necesario tener herramientas que castiguen a cualquier persona que atente con la vida, integridad y salud de los menores, de las personas que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Justicia.

  • Presenta diputada Patricia Aradillas iniciativa de reforma

La diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas propuso reformar el Código Penal para sancionar con dureza la pornografía infantil.

Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a 12 años de prisión y de 800 a 2,000 días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

Es una iniciativa para reformar el artículo 187 fracción II y Adicionar capitulo II bis con los artículos 178 ter, 178 quater, 178 quinque, 178 sexties del Código Penal del Estado,.

Busca incorporar el capítulo “Pornografía infantil de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”, para establecer que comete el delito de pornografía infantil, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos.

A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo.

La misma pena se impondrá a quien publique, reproduzca, almacene, distribuya, venda, compre, arriende, exponga, publicite, envié, transmita, importe o exporte y comercialice de cualquier forma el material a que se refieren los párrafos anteriores.

También, a quien pague o prometa pagar con dinero o en especie a una persona menor de dieciocho años o a un tercero para obtener cópula o sostener actos de índole sexual se le impondrá de doce a dieciséis años de prisión y multa de novecientos a mil trescientos cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización vigente.

Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización vigente. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Las penas previstas se aumentaran en una mitad: cuando el sujeto activo se valiese de la función pública, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En este caso, además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará para desempeñar otro; si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en el cuarto grado, o parentesco civil, o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima o tenga una relación sentimental o de confianza con el sujeto pasivo, o sea tutor o curador de la víctima.

Además, en su caso, perderá la patria potestad, tutela, guarda y custodia y si el sujeto activo es ministro de un culto religioso.

Indica que dentro de las actividades ilícitas en contra de los menores de edad podemos citar la utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía, es decir, material visual y audiovisual que muestran a un niño, niña o adolescente en un contexto sexual, tal como imágenes de menores en conductas sexuales explicitas reales o simuladas, así como la exhibición de genitales con fines sexuales, en la que intervienen productores, intermediarios, difusores, distribuidores y por supuesto consumidores del producto.

Por ello, señala, es necesario tener herramientas que castiguen a cualquier persona que atente con la vida, integridad y salud de los menores, de las personas que no tiene la capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad para resistirlo.

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Justicia.

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