/ sábado 1 de agosto de 2020

Mexicanos o no, sí podrán ser policías en la entidad potosina

El requisito puede ser discriminatorio, cuando es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión

En San Luis Potosí se eliminaría el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento para poder ocupar el cargo de Secretario de Seguridad Pública o para ingresar a alguno de los cuerpos de seguridad en la entidad, ya sea estatal o municipal.

Así se dio a conocer en la reunión virtual de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, al aprobar el dictamen que reforma los artículos 13 y 62 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que deberá ser puesto a consideración del Pleno legislativo en el próximo periodo extraordinario de sesiones.

Con la participación de la presidenta de la citada Comisión legislativa, la Diputada Beatriz Benavente Rodríguez, y los diputados Rubén Guajardo Barrera y Pedro César Carrizales Becerra, integrantes de la misma, se informó que luego del análisis respectivo a la reforma planteada, se determinó que el establecer en la entidad potosina requisito de “mexicano por nacimiento” puede ser discriminatorio, cuando esta es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

Se señaló que anteriormente el Poder Legislativo Federal estableció un criterio en el que los Congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos el contar con nacionalidad mexicana por nacimiento, ya que en lo local sólo se tiene competencia para establecer condiciones de carácter administrativo a sus servidores públicos a partir de su pertenencia al estado, pero no así en razón de su nacionalidad.

Asimismo los diputados resolvieron como improcedente la iniciativa de reforma los artículos 205 y 206 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que pretendía definir las acciones de daño que actualmente se encuentran incorporadas en el capítulo de violencia familiar.

Se notificó para definir el sentido de dictamen como improcedente se solicitó la opinión de la Fiscalía General del Estado y del Supremo Tribual de Justicia en el Estado, ya que la iniciativa busca se sancione el delito de violencia familiar de acuerdo a las lesiones ocasionadas; razón que no puede permitirse, dado que la violencia familiar y las lesiones son delitos autónomos y tutelan diversos bienes jurídicos, el de lesiones, la integridad personal, la violencia familiar, el derecho de los integrantes de familia a vivir una vida libre de violencia y la seguridad de la familia. Los Congresos locales carecen de competencia para establecer ciertos requisitos

Te puede interesar esta nota: Puntea Seguridad Pública quejas en la CEDH

En San Luis Potosí se eliminaría el requisito de ser ciudadano mexicano por nacimiento para poder ocupar el cargo de Secretario de Seguridad Pública o para ingresar a alguno de los cuerpos de seguridad en la entidad, ya sea estatal o municipal.

Así se dio a conocer en la reunión virtual de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, al aprobar el dictamen que reforma los artículos 13 y 62 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, mismo que deberá ser puesto a consideración del Pleno legislativo en el próximo periodo extraordinario de sesiones.

Con la participación de la presidenta de la citada Comisión legislativa, la Diputada Beatriz Benavente Rodríguez, y los diputados Rubén Guajardo Barrera y Pedro César Carrizales Becerra, integrantes de la misma, se informó que luego del análisis respectivo a la reforma planteada, se determinó que el establecer en la entidad potosina requisito de “mexicano por nacimiento” puede ser discriminatorio, cuando esta es una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

Se señaló que anteriormente el Poder Legislativo Federal estableció un criterio en el que los Congresos locales carecen de competencia para establecer como requisito para acceder a cargos públicos el contar con nacionalidad mexicana por nacimiento, ya que en lo local sólo se tiene competencia para establecer condiciones de carácter administrativo a sus servidores públicos a partir de su pertenencia al estado, pero no así en razón de su nacionalidad.

Asimismo los diputados resolvieron como improcedente la iniciativa de reforma los artículos 205 y 206 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que pretendía definir las acciones de daño que actualmente se encuentran incorporadas en el capítulo de violencia familiar.

Se notificó para definir el sentido de dictamen como improcedente se solicitó la opinión de la Fiscalía General del Estado y del Supremo Tribual de Justicia en el Estado, ya que la iniciativa busca se sancione el delito de violencia familiar de acuerdo a las lesiones ocasionadas; razón que no puede permitirse, dado que la violencia familiar y las lesiones son delitos autónomos y tutelan diversos bienes jurídicos, el de lesiones, la integridad personal, la violencia familiar, el derecho de los integrantes de familia a vivir una vida libre de violencia y la seguridad de la familia. Los Congresos locales carecen de competencia para establecer ciertos requisitos

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