La Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización a través de la Oficialía Mayor del Congreso del Estado, recibió las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2023 de 112 entes auditables y en los próximos tres días hábiles, las turnará al Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE).
Una vez que la Comisión de Vigilancia concluya la revisión de los expedientes y la entrega, estará en posibilidades de pronunciarse sobre el cumplimiento en un 100 por ciento de la obligación que tienen los entes obligados.
El IFSE dará inicio al proceso de revisión y auditoría, lo que se va a prolongar hasta el día 1 de diciembre de 2024, fecha en la que remitirán los informes de auditoría que serán analizados en el Poder Legislativo, para determinar si se hicieron apegados a los ordenamientos en la materia.
De conformidad con lo establecido por el párrafo primero del artículo 54 de la Constitución Política local, corresponde al Congreso del Estado a través del Instituto de Fiscalización Superior del Estado, la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, con el objeto de evaluar los resultados de su gestión financiera, comprobar si ésta se ha ajustado a los criterios señalados en los presupuestos de egresos y demás disposiciones legales aplicables, y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Para hacer efectiva esta obligación, el artículo 53 constitucional estipula que en el segundo periodo ordinario de sesiones, el Congreso del Estado se ocupará del inicio de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas de los poderes del Estado; de los municipios y de sus organismos descentralizados; de los organismos autónomos; y demás entidades auditables, relativas al año próximo anterior, debiéndose entregar las cuentas públicas a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al de su ejercicio.
La Comisión de Vigilancia de la Función de Fiscalización continúa el proceso para su posterior remisión al Instituto de Fiscalización Superior del Estado, en donde de acuerdo al artículo 8° de la Ley de Fiscalización Superior de la Entidad, se cuenta con el plazo de tres días para que las cuentas públicas sean turnadas a esta Comisión legislativa, teniendo la misma idéntico plazo para su consignación al Instituto de Fiscalización Superior.