/ viernes 11 de septiembre de 2020

Improcedente el bono que solicita la asociación “Flores Escamilla”; es ilegal decreta Pensiones

Se estableció que la petición no tiene fundamento legal y por tanto se rechazó la solicitud de 25 por ciento de bono a policías jubilados. Una asociación no tiene las atribuciones de un sindicato, determina

La Junta Directiva de Pensiones decretó improcedente la petición de otorgar un bono global de 25 por ciento a policías jubilados que había solicitado la asociación “Jaime Flores Escamilla” por carecer de fundamento legal.

Mediante escrito oficial, la Junta Directiva determinó que no hay herramienta jurídica que sustente la petición de un bono especial de 5 por ciento por jubilación más un 20 por ciento extraordinario.

Una copia de la resolución oficial en poder de El Sol de San Luis señala al pie del texto: “Por todos y cada uno de los razonamientos vertidos en líneas anteriores la H. Junta Directiva de la Dirección de Pensiones del Estado acuerda por unanimidad declarar IMPROCEDENTE la petición formulada por el Mtro. Jesús Luévano Rivera”.

Se establece que el error es que una asociación no tiene personalidad jurídica para solicitar ese tipo de prestaciones contenidas debidamente en contratos colectivos firmados por organismos sindicales que sin son reconocidos por la Ley.

Por si fuera poco, en el mismo oficio se responde a la supuesta petición de garantizar la pensión móvil de los policías jubilados, que ya se cumple por Ley, es decir se solicitó algo que automáticamente se atiende y que está contenido en el artículo 78 de la Ley de Pensiones.

El documento está firmado al calce por el titular de Pensiones, Oziel Yudiche Lara.

La Junta Directiva de Pensiones decretó improcedente la petición de otorgar un bono global de 25 por ciento a policías jubilados que había solicitado la asociación “Jaime Flores Escamilla” por carecer de fundamento legal.

Mediante escrito oficial, la Junta Directiva determinó que no hay herramienta jurídica que sustente la petición de un bono especial de 5 por ciento por jubilación más un 20 por ciento extraordinario.

Una copia de la resolución oficial en poder de El Sol de San Luis señala al pie del texto: “Por todos y cada uno de los razonamientos vertidos en líneas anteriores la H. Junta Directiva de la Dirección de Pensiones del Estado acuerda por unanimidad declarar IMPROCEDENTE la petición formulada por el Mtro. Jesús Luévano Rivera”.

Se establece que el error es que una asociación no tiene personalidad jurídica para solicitar ese tipo de prestaciones contenidas debidamente en contratos colectivos firmados por organismos sindicales que sin son reconocidos por la Ley.

Por si fuera poco, en el mismo oficio se responde a la supuesta petición de garantizar la pensión móvil de los policías jubilados, que ya se cumple por Ley, es decir se solicitó algo que automáticamente se atiende y que está contenido en el artículo 78 de la Ley de Pensiones.

El documento está firmado al calce por el titular de Pensiones, Oziel Yudiche Lara.

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