Con el objetivo de incluir en la ley, la participación que la familia de los enfermos mentales para apoyar y asegurar su plena integración y participación en la comunidad, en Sesión Ordinaria, fue aprobado por mayoría de 12 votos a favor, 2 abstenciones y 11 votos en contra, el Decreto que adiciona al Título Primero el capítulo IV “De la Familia de los Usuarios”, y el artículo 4° BIS, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
De esta manera, se establece en el artículo 4°: El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con algún trastorno mental; para ello deberá:
I. Proporcionar apoyo, cuidados, protección a la salud, y alimentación suficiente y adecuada;
II. Respetar los principios de autonomía individual, independencia, no discriminación, y todos aquellos que garanticen la igualdad en el ejercicio de sus derechos.
III. Recibir capacitación y orientación por parte de las instituciones públicas, sociales y privadas.
IV. Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con alguna enfermedad mental.
Se indica que las instituciones mentales en el estado, se encargan del bienestar del enfermo, de la integración de la integración de la persona y su ambiente que engloba un sin número de factores; sin embargo, el tratamiento y cuidado del enfermo mental requiere de también de la participación de la familia, pues por un lado los profesionales desarrollan su actuar, pero por el otro lado los familiares también lo atienden y acompañan.