/ sábado 13 de marzo de 2021

Habrá protocolos en los casos de conducta suicida

Aprobaron reformas a la Ley de Salud Mental del Estado

La ley local sanitaria, la creación de instrumentos como protocolos de intervención en caso de personas con conducta suicida, dar seguimiento por parte de servicios de emergencia médica, y de elementos de seguridad pública.

Con el fin de atender y prevenir el suicidio en San Luis Potosí, el Congreso del Estado, aprobó reformas a la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, tomando en cuenta que este fenómeno se ha convertido en un problema de salud púbica colocando principalmente como grupos de riesgo a los jóvenes entre 15 y 34 años, así como a las personas mayores de 65 años de edad.

Se aprobó la reforma al artículo 5° en su fracción XII; y adiciona al mismo artículo 5° una fracción, ésta como XIII, por lo que actual XIII pasa a ser fracción XIV, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para reforzar en el contenido de la ley local sanitaria, la creación de instrumentos como protocolos de intervención en caso de personas con conducta suicida, dar seguimiento por parte de servicios de emergencia médica, y de elementos de seguridad pública.

Se estableció que la situación en San Luis Potosí, obligó al Congreso del Estado a reforzar el marco legal en la materia, pues de acuerdo a los datos del INEGI, nuestra entidad se ubica por arriba de la media nacional en la tasa de suicidios, con siete por cada 100 mil habitantes.

De acuerdo a la reforma aprobada, se establece que el artículo 5º en su fracción XII; y adiciona al mismo artículo 5º una fracción, ésta como XIII, por lo que actual XIII pasa a ser fracción XIV, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

XIII. Elaborar y revisar periódicamente protocolos de intervención en casos de personas con conducta suicida, para su seguimiento por parte de servicios de emergencia médica, y de elementos de seguridad pública. Para la conformación de los protocolos destinados a seguridad pública se deberá contar con la participación de la autoridad en la materia.

Con esta reforma que fue aprobada se fortalece el contenido de la ley local sanitaria, a través de una legislación complementaria como lo es, la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de nuestra Entidad, mediante la creación de instrumentos como protocolos de intervención en caso de personas con conducta suicida, dado seguimiento por parte de servicios de emergencia médica, y de elementos de seguridad pública.

Esta adecuación toma como referentes protocolos, lineamientos y guías existentes para tales casos en nuestro país y a nivel internacional, primeramente, hay que mencionar un protocolo general elaborado por la Secretaría de Salud, que se trata de una guía práctica que incluye medidas para la atención de pacientes suicidas en hospitales.

Por tanto, se busca dar un paso para la formación de un esquema de atención más completo e integral dentro de la propia Ley, cuyo fin último debe ser contener el crecimiento del problema mediante la capacitación para la respuesta adecuada y estar en condiciones de evitar el impacto que los suicidios producen, tanto en el ámbito privado como en el público.

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La ley local sanitaria, la creación de instrumentos como protocolos de intervención en caso de personas con conducta suicida, dar seguimiento por parte de servicios de emergencia médica, y de elementos de seguridad pública.

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Se aprobó la reforma al artículo 5° en su fracción XII; y adiciona al mismo artículo 5° una fracción, ésta como XIII, por lo que actual XIII pasa a ser fracción XIV, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para reforzar en el contenido de la ley local sanitaria, la creación de instrumentos como protocolos de intervención en caso de personas con conducta suicida, dar seguimiento por parte de servicios de emergencia médica, y de elementos de seguridad pública.

Se estableció que la situación en San Luis Potosí, obligó al Congreso del Estado a reforzar el marco legal en la materia, pues de acuerdo a los datos del INEGI, nuestra entidad se ubica por arriba de la media nacional en la tasa de suicidios, con siete por cada 100 mil habitantes.

De acuerdo a la reforma aprobada, se establece que el artículo 5º en su fracción XII; y adiciona al mismo artículo 5º una fracción, ésta como XIII, por lo que actual XIII pasa a ser fracción XIV, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

XIII. Elaborar y revisar periódicamente protocolos de intervención en casos de personas con conducta suicida, para su seguimiento por parte de servicios de emergencia médica, y de elementos de seguridad pública. Para la conformación de los protocolos destinados a seguridad pública se deberá contar con la participación de la autoridad en la materia.

Con esta reforma que fue aprobada se fortalece el contenido de la ley local sanitaria, a través de una legislación complementaria como lo es, la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de nuestra Entidad, mediante la creación de instrumentos como protocolos de intervención en caso de personas con conducta suicida, dado seguimiento por parte de servicios de emergencia médica, y de elementos de seguridad pública.

Esta adecuación toma como referentes protocolos, lineamientos y guías existentes para tales casos en nuestro país y a nivel internacional, primeramente, hay que mencionar un protocolo general elaborado por la Secretaría de Salud, que se trata de una guía práctica que incluye medidas para la atención de pacientes suicidas en hospitales.

Por tanto, se busca dar un paso para la formación de un esquema de atención más completo e integral dentro de la propia Ley, cuyo fin último debe ser contener el crecimiento del problema mediante la capacitación para la respuesta adecuada y estar en condiciones de evitar el impacto que los suicidios producen, tanto en el ámbito privado como en el público.

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