/ martes 7 de septiembre de 2021

En SLP se garantiza la reparación del daño

Ordenamientos legales establecen los mecanismos y formas para el concepto llamado “recursos de ayuda”

El Congreso del Estado impulsa la protección de los derechos humanos, al garantizar que las víctimas del delito puedan ejercer su derecho a la reparación del daño así como a solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna.

Con la reciente aprobación de la reforma al el artículo 6° en su fracción XVI, de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, se logra su armonización con la Ley General de Víctimas, específicamente respecto a la definición que se hace del concepto: “Recursos de ayuda”.

Como antecedentes se establece que el derecho de las víctimas a la reparación del daño, se encuentra en los artículos 17 párrafo quinto, y 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este mismo sentido, en noviembre del 2020 se modificó la Ley General de Víctimas con el objetivo de que se pueda entender que los Recursos de Ayuda consistirán en: Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Con esta reforma se enfatiza en que las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

De igual forma, bajo el principio de “Complementariedad”, los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, en especial los relacionados con la de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas, deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes.

El Congreso del Estado impulsa la protección de los derechos humanos, al garantizar que las víctimas del delito puedan ejercer su derecho a la reparación del daño así como a solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna.

Con la reciente aprobación de la reforma al el artículo 6° en su fracción XVI, de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, se logra su armonización con la Ley General de Víctimas, específicamente respecto a la definición que se hace del concepto: “Recursos de ayuda”.

Como antecedentes se establece que el derecho de las víctimas a la reparación del daño, se encuentra en los artículos 17 párrafo quinto, y 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este mismo sentido, en noviembre del 2020 se modificó la Ley General de Víctimas con el objetivo de que se pueda entender que los Recursos de Ayuda consistirán en: Gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstos en los títulos segundo, tercero y cuarto de la Ley, que corresponda cubrir a la Federación o a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Con esta reforma se enfatiza en que las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

De igual forma, bajo el principio de “Complementariedad”, los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, en especial los relacionados con la de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas, deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes.

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