/ lunes 4 de mayo de 2020

Empresas deben liquidar conforme a ley a trabajadores despedidos injustificadamente

Los afectados tienen derecho a apelar su despido recurriendo al apoyo de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la cual brinda orientación y asesoría legal, conciliación y representación jurídica a los trabajadores

Los trabajadores que son despedidos injustificadamente deben ser liquidados conforme a derecho, según lo establece la Ley Federal del Trabajo, y deben recibir tres meses de salario por concepto de indemnización; 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados; prima de antigüedad (pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado); partes proporcionales del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; así como prestaciones que haya generado el trabajador y que no se hubiesen pagado aún al momento del despido.

No obstante, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) el afectado tiene derecho a apelar su despido recurriendo al apoyo de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la cual brinda orientación y asesoría legal, conciliación y representación jurídica a los trabajadores.

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece que hay situaciones que constituyen causa de despido del trabajador, como que éste acumule faltas de tres días en un mes sin, justificación ni permiso del patrón, entre otras. Sin embargo si el motivo por el cual se terminó la relación laboral no está contenido en este artículo, el trabajador puede reclamar el pago de su liquidación por concepto de despido injustificado.

Una situación que se puede considerar como despido injustificado, es cuando la empresa rescinde del contrato por motivos que no tienen que ver con el desempeño del trabajador, por ejemplo, el cierre de una empresa, la reestructura de un área o la desaparición de un puesto.

Desde que comenzó el periodo de emergencia sanitaria, empresas se han visto en la necesidad de cerrar sus puertas, algunas de ellas siguen manteniendo sus plantillas de trabajo completas, pero otras se han visto en la necesidad de dar de baja algunos colaboradores.

Ante ello, el titular de la STPS en San Luis Potosí, Manuel Lozano Nieto, señaló que de momento el personal de la dependencia no está laborando de forma física pero sí continúan brindando asesoría a los trabajadores a distancia, ya sea por medio de los teléfonos (444) 826 4610 o 444 134 3151, así como por el correo institucional stps_apolanco@slp.gob.mx.

Si bien, reconoció que al principio de la emergencia sanitaria atendían hasta 140 quejas diarias de trabajadores que estaban siendo enviados a sus casas sin goce de sueldo, sin embargo aseguró que la mayoría de éstas fueron conciliadas satisfactoriamente en favor de los trabajadores.

Los trabajadores que son despedidos injustificadamente deben ser liquidados conforme a derecho, según lo establece la Ley Federal del Trabajo, y deben recibir tres meses de salario por concepto de indemnización; 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados; prima de antigüedad (pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado); partes proporcionales del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; así como prestaciones que haya generado el trabajador y que no se hubiesen pagado aún al momento del despido.

No obstante, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) el afectado tiene derecho a apelar su despido recurriendo al apoyo de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la cual brinda orientación y asesoría legal, conciliación y representación jurídica a los trabajadores.

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece que hay situaciones que constituyen causa de despido del trabajador, como que éste acumule faltas de tres días en un mes sin, justificación ni permiso del patrón, entre otras. Sin embargo si el motivo por el cual se terminó la relación laboral no está contenido en este artículo, el trabajador puede reclamar el pago de su liquidación por concepto de despido injustificado.

Una situación que se puede considerar como despido injustificado, es cuando la empresa rescinde del contrato por motivos que no tienen que ver con el desempeño del trabajador, por ejemplo, el cierre de una empresa, la reestructura de un área o la desaparición de un puesto.

Desde que comenzó el periodo de emergencia sanitaria, empresas se han visto en la necesidad de cerrar sus puertas, algunas de ellas siguen manteniendo sus plantillas de trabajo completas, pero otras se han visto en la necesidad de dar de baja algunos colaboradores.

Ante ello, el titular de la STPS en San Luis Potosí, Manuel Lozano Nieto, señaló que de momento el personal de la dependencia no está laborando de forma física pero sí continúan brindando asesoría a los trabajadores a distancia, ya sea por medio de los teléfonos (444) 826 4610 o 444 134 3151, así como por el correo institucional stps_apolanco@slp.gob.mx.

Si bien, reconoció que al principio de la emergencia sanitaria atendían hasta 140 quejas diarias de trabajadores que estaban siendo enviados a sus casas sin goce de sueldo, sin embargo aseguró que la mayoría de éstas fueron conciliadas satisfactoriamente en favor de los trabajadores.

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