/ miércoles 9 de junio de 2021

Ejecutivo no podrá repetir ternas para magistrados del STJ

Integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, aprobaron el dictamen de la iniciativa que plantea reformar el artículo 96 en su párrafo segundo

Para evitar la imposición de un perfil en la designación de magistradas numerarias o magistrados numerarios del Supremo Tribunal de Justicia, y materializar el equilibrio de poderes, las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, aprobaron el dictamen de la iniciativa que plantea reformar el artículo 96 en su párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

El dictamen que será enviado al Pleno para su análisis y votación, reconoce que la Constitución Estatal prevé el procedimiento para la elección de magistradas numerarias o magistrados numerarios del Supremo Tribunal de Justicia, otorgándole la facultad al titular del Poder Ejecutivo, para que proponga una terna de personas a fin de que, de entre ellas, se elija a quien habrá de ocupar el cargo.

Por lo anterior, se plantea que en caso de que el Congreso del Estado rechace la propuesta, el Gobernador del Estado presentará una nueva que en ningún caso incluirá personas que hayan sido propuestas en ternas anteriores. Este proceso será en los términos del párrafo anterior; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el Gobernador del Estado.

Además, se señala que “en el caso de que la propuesta, no alcance las dos tercera partes de los votos de los diputados presentes, el Gobernador del Estado tiene la atribución para presentar una nueva terna; por lo que para evitar la imposición de un perfil, y materializar el equilibrio de poderes, con la reforma que con este instrumento se expide y se establece que en ese supuesto, el Ejecutivo si, tiene potestad para enviar una nueva terna, pero ésta se conformará por personas distintas de las que integraron la que fue rechazada”, aclararon.

Cabe señalar que con esta iniciativa que fue aprobada durante la sesión de trabajo de las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXII Legislatura, se busca establecer como parte de la reforma al artículo 96, en su párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado, que “en el supuesto de que ninguna de las personas propuestas obtenga los votos requeridos, en términos del párrafo anterior, el Gobernador del Estado presentará una nueva terna, la que en ningún caso incluirá a quienes hayan integrado la que se rechazó; si esta segunda propuesta no es aprobada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el titular del Poder Ejecutivo”.

Este dictamen será presentado al Pleno del Congreso del Estado para su respectivo análisis y votación correspondiente.

Para evitar la imposición de un perfil en la designación de magistradas numerarias o magistrados numerarios del Supremo Tribunal de Justicia, y materializar el equilibrio de poderes, las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, aprobaron el dictamen de la iniciativa que plantea reformar el artículo 96 en su párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

El dictamen que será enviado al Pleno para su análisis y votación, reconoce que la Constitución Estatal prevé el procedimiento para la elección de magistradas numerarias o magistrados numerarios del Supremo Tribunal de Justicia, otorgándole la facultad al titular del Poder Ejecutivo, para que proponga una terna de personas a fin de que, de entre ellas, se elija a quien habrá de ocupar el cargo.

Por lo anterior, se plantea que en caso de que el Congreso del Estado rechace la propuesta, el Gobernador del Estado presentará una nueva que en ningún caso incluirá personas que hayan sido propuestas en ternas anteriores. Este proceso será en los términos del párrafo anterior; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el Gobernador del Estado.

Además, se señala que “en el caso de que la propuesta, no alcance las dos tercera partes de los votos de los diputados presentes, el Gobernador del Estado tiene la atribución para presentar una nueva terna; por lo que para evitar la imposición de un perfil, y materializar el equilibrio de poderes, con la reforma que con este instrumento se expide y se establece que en ese supuesto, el Ejecutivo si, tiene potestad para enviar una nueva terna, pero ésta se conformará por personas distintas de las que integraron la que fue rechazada”, aclararon.

Cabe señalar que con esta iniciativa que fue aprobada durante la sesión de trabajo de las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXII Legislatura, se busca establecer como parte de la reforma al artículo 96, en su párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado, que “en el supuesto de que ninguna de las personas propuestas obtenga los votos requeridos, en términos del párrafo anterior, el Gobernador del Estado presentará una nueva terna, la que en ningún caso incluirá a quienes hayan integrado la que se rechazó; si esta segunda propuesta no es aprobada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el titular del Poder Ejecutivo”.

Este dictamen será presentado al Pleno del Congreso del Estado para su respectivo análisis y votación correspondiente.

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