/ viernes 1 de mayo de 2020

Contagiados de Covid-19 deberán estar aislados por ley

Aprueba Congreso facultades a las autoridades sanitarias para usar la fuerza de ser necesario y obligar a pacientes a no salir

En sesión ordinaria del Congreso del Estado por la vía virtual fue aprobada por mayoría de 15 votos a favor, 1 en contra y una abstención, la adición al artículo 114, un segundo párrafo de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, en relación a brindar herramientas a la autoridad sanitaria las cuales no tiene como el aislamiento obligatoria.

Durante una epidemia como la del Covid-19 o conforme lo previsto en el artículo 103 de esta ley, la autoridad sanitaria, podrá rastrear, encontrar y aislar a cualquier persona confirmada, de ser portadora de un padecimiento contagioso.

El aislamiento irá acompañado de atención médica, lo realizará en el lugar que determine y por el plazo que considere. Para el éxito del aislamiento, en caso de negativa se podrá auxiliar de la autoridad de Seguridad Pública de cualquiera de los tres niveles de gobierno. El aislamiento ordenado por escrito por la autoridad sanitaria, impide a la persona de que se trate, a moverse del lugar determinado”.

Esto, se indica en la exposición de motivos, a fin de evitar interpretaciones equivocadas, se plantea establecer de manera categórica que la misma va encaminada a ocuparse de periodos de tiempo de una epidemia.

Además, evitar abuso de la autoridad sobre la población se considera conveniente dirigirla sólo a las personas confirmadas de un padecimiento contagioso.

APRUEBAN SEDE ALTERNA

Asimismo se aprobó el Decreto por el que es declarado recinto oficial provisional del Honorable Congreso del Estado, el Centro de Convenciones de San Luis Potosí por cuestiones extraordinarias derivadas de las medidas sanitarias que determine la Secretaria de Salud del Gobierno Federal en materia de salubridad general.

El Consejo de Salubridad General en su carácter de autoridad sanitaria, determinó que la Secretaría de Salud estableciera medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia del virus mismas que definen las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial, disposiciones generales obligatorias para las autoridades administrativas de todo el país.

“De lo anterior resulta imperativo asegurar el correcto cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Salubridad General referente a los programas y objetivos institucionales para la prestación de bienes y servicios públicos esenciales para la ciudadanía, como lo es el trabajo legislativo, por lo que resulta oportuno cambiar provisionalmente el Recinto Oficial Legislativo para continuar con los trabajos parlamentarios cotidianos, con las precauciones que al efecto se consideren adecuadas, lo que redundaría en la eficacia y eficiencia del uso de recursos humanos, y en la protección de la salud de la ciudadanía, así como de los propios servidores públicos y sus familias”.

En sesión ordinaria del Congreso del Estado por la vía virtual fue aprobada por mayoría de 15 votos a favor, 1 en contra y una abstención, la adición al artículo 114, un segundo párrafo de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, en relación a brindar herramientas a la autoridad sanitaria las cuales no tiene como el aislamiento obligatoria.

Durante una epidemia como la del Covid-19 o conforme lo previsto en el artículo 103 de esta ley, la autoridad sanitaria, podrá rastrear, encontrar y aislar a cualquier persona confirmada, de ser portadora de un padecimiento contagioso.

El aislamiento irá acompañado de atención médica, lo realizará en el lugar que determine y por el plazo que considere. Para el éxito del aislamiento, en caso de negativa se podrá auxiliar de la autoridad de Seguridad Pública de cualquiera de los tres niveles de gobierno. El aislamiento ordenado por escrito por la autoridad sanitaria, impide a la persona de que se trate, a moverse del lugar determinado”.

Esto, se indica en la exposición de motivos, a fin de evitar interpretaciones equivocadas, se plantea establecer de manera categórica que la misma va encaminada a ocuparse de periodos de tiempo de una epidemia.

Además, evitar abuso de la autoridad sobre la población se considera conveniente dirigirla sólo a las personas confirmadas de un padecimiento contagioso.

APRUEBAN SEDE ALTERNA

Asimismo se aprobó el Decreto por el que es declarado recinto oficial provisional del Honorable Congreso del Estado, el Centro de Convenciones de San Luis Potosí por cuestiones extraordinarias derivadas de las medidas sanitarias que determine la Secretaria de Salud del Gobierno Federal en materia de salubridad general.

El Consejo de Salubridad General en su carácter de autoridad sanitaria, determinó que la Secretaría de Salud estableciera medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia del virus mismas que definen las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial, disposiciones generales obligatorias para las autoridades administrativas de todo el país.

“De lo anterior resulta imperativo asegurar el correcto cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Salubridad General referente a los programas y objetivos institucionales para la prestación de bienes y servicios públicos esenciales para la ciudadanía, como lo es el trabajo legislativo, por lo que resulta oportuno cambiar provisionalmente el Recinto Oficial Legislativo para continuar con los trabajos parlamentarios cotidianos, con las precauciones que al efecto se consideren adecuadas, lo que redundaría en la eficacia y eficiencia del uso de recursos humanos, y en la protección de la salud de la ciudadanía, así como de los propios servidores públicos y sus familias”.

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