/ jueves 1 de noviembre de 2018

“Consulta sobre NAIM, ni puntual ni oportuna”: José Ramón Reyna

La consulta nacional no será o no debería ser un factor que determine la continuidad de la construcción

La consulta nacional para decidir sobre la continuidad en la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional en Texcoco, “no fue puntual ni oportuna porque no se realizó en ejercicio de una facultad constitucional legalmente reconocida y, por ende, escapa a un control constitucional”.

Así lo consideró el presidente del Consejo Potosino de Abogados A.C. José Ramón Reyna Estrada quien manifestó que por la misma razón los resultados no pueden tener consecuencia jurídica alguna y menos aún, un efecto vinculante en términos rigurosamente constitucionales.

Estableció el abogado que, en el sistema constitucional no existe facultad alguna concedida al presidente electo, motivo por el cual su actuar no deriva del ejercicio formal del poder del Estado y por ello no puede estimarse formalmente como una autoridad legal.

“A mi juicio, estimo que los actos realizados por el presidente electo son actos extra jurídicos que se encuentran al margen del sistema constitucional, pues básicamente no tienen sustento ni fundamento en la constitución”

Bajo ese enfoque, dijo; la consulta nacional no será o no debería ser un factor que determine la continuidad de la construcción del nuevo aeropuerto, es decir, será la decisión que adopte el presidente electo una vez que tome posesión de su encargo el primero de diciembre, decisión que constituirá un acto jurídico autónomo del resultado de la consulta y cuya constitucionalidad podrá analizarse de ser el caso, por méritos propios.

La consulta nacional para decidir sobre la continuidad en la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional en Texcoco, “no fue puntual ni oportuna porque no se realizó en ejercicio de una facultad constitucional legalmente reconocida y, por ende, escapa a un control constitucional”.

Así lo consideró el presidente del Consejo Potosino de Abogados A.C. José Ramón Reyna Estrada quien manifestó que por la misma razón los resultados no pueden tener consecuencia jurídica alguna y menos aún, un efecto vinculante en términos rigurosamente constitucionales.

Estableció el abogado que, en el sistema constitucional no existe facultad alguna concedida al presidente electo, motivo por el cual su actuar no deriva del ejercicio formal del poder del Estado y por ello no puede estimarse formalmente como una autoridad legal.

“A mi juicio, estimo que los actos realizados por el presidente electo son actos extra jurídicos que se encuentran al margen del sistema constitucional, pues básicamente no tienen sustento ni fundamento en la constitución”

Bajo ese enfoque, dijo; la consulta nacional no será o no debería ser un factor que determine la continuidad de la construcción del nuevo aeropuerto, es decir, será la decisión que adopte el presidente electo una vez que tome posesión de su encargo el primero de diciembre, decisión que constituirá un acto jurídico autónomo del resultado de la consulta y cuya constitucionalidad podrá analizarse de ser el caso, por méritos propios.

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