/ domingo 9 de diciembre de 2018

Centros de Justicia para Mujeres deben tener un Juzgado Familiar

Resulta de gran trascendencia la inmediatez en cuanto a la atención que pueda prestarse a quienes acuden a esta instancia para el acceso a la justicia

La diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer que el Poder Judicial del Estado integrará a este Centro de Justicia para las Mujeres cuando menos un Juzgado Familiar, al que corresponderá brindar atención de manera inmediata a los asuntos que sean sometidos a su consideración de acuerdo a sus atribuciones y a las disposiciones contenidas en la ley.

Entre las que se encuentran las siguientes: I. Trámite de medidas cautelares (órdenes de protección y depósitos de personas); II. Trámite de pensión alimenticia, de guarda y custodia, y en su caso, de pérdida de patria potestad; III. Tramitación de divorcios en casos de violencia de género, y IV. Las demás que le otorga la ley.

Esta iniciativa de reforma es debido a que en el documento denominado “Centros de Justicia para las Mujeres: Lineamientos para su Creación y Operación”, elaborado por la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se plantea que como requisito mínimo de operación se requiere contar con juzgados familiares, así como otras instancias para dar trámite a los asuntos concernientes a la atención de las problemáticas de las mujeres que acuden a los Centros; según se señala en la exposición de motivos de la iniciativa presentada.

Se agrega que se trata de condiciones mínimas con las que debe contarse en los Centros, ya que resulta de gran trascendencia la inmediatez en cuanto a la atención que pueda prestarse a quienes acuden a esta instancia para el acceso a la justicia.

Asimismo tal como se enuncia en el Modelo de los Centros de Justicia para las mujeres, guía metodológica, “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se basa en la premisa de que el acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos constituye la primera línea de defensa de los derechos básicos de las mujeres.

En consecuencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha constatado en varios países, donde México no es la excepción, un patrón de impunidad sistemática en las actuaciones y en el procesamiento judicial de estos casos”, razón por la resulta atinente el contar con elementos que permitan el acceso a la justicia por parte de las mujeres de manera expedita e inmediata, combatiendo por ende la impunidad en los procesos judiciales.

Asimismo como se mencionó previamente es una obligación, establecida en el documento denominado “Centros de Justicia para las Mujeres: Lineamientos para su Creación y Operación”, el que se cuente con la representación de los juzgados familiares en los Centros, por lo que es necesario insertar en nuestra normativa tal precisión a efecto de que se garantice el apoyo integral a las mujeres.

La iniciativa de la legisladora Benavente Rodríguez se turnó a las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Igualdad y Género, para su análisis correspondiente.

La diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer que el Poder Judicial del Estado integrará a este Centro de Justicia para las Mujeres cuando menos un Juzgado Familiar, al que corresponderá brindar atención de manera inmediata a los asuntos que sean sometidos a su consideración de acuerdo a sus atribuciones y a las disposiciones contenidas en la ley.

Entre las que se encuentran las siguientes: I. Trámite de medidas cautelares (órdenes de protección y depósitos de personas); II. Trámite de pensión alimenticia, de guarda y custodia, y en su caso, de pérdida de patria potestad; III. Tramitación de divorcios en casos de violencia de género, y IV. Las demás que le otorga la ley.

Esta iniciativa de reforma es debido a que en el documento denominado “Centros de Justicia para las Mujeres: Lineamientos para su Creación y Operación”, elaborado por la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se plantea que como requisito mínimo de operación se requiere contar con juzgados familiares, así como otras instancias para dar trámite a los asuntos concernientes a la atención de las problemáticas de las mujeres que acuden a los Centros; según se señala en la exposición de motivos de la iniciativa presentada.

Se agrega que se trata de condiciones mínimas con las que debe contarse en los Centros, ya que resulta de gran trascendencia la inmediatez en cuanto a la atención que pueda prestarse a quienes acuden a esta instancia para el acceso a la justicia.

Asimismo tal como se enuncia en el Modelo de los Centros de Justicia para las mujeres, guía metodológica, “El Sistema Interamericano de Derechos Humanos se basa en la premisa de que el acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos constituye la primera línea de defensa de los derechos básicos de las mujeres.

En consecuencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha constatado en varios países, donde México no es la excepción, un patrón de impunidad sistemática en las actuaciones y en el procesamiento judicial de estos casos”, razón por la resulta atinente el contar con elementos que permitan el acceso a la justicia por parte de las mujeres de manera expedita e inmediata, combatiendo por ende la impunidad en los procesos judiciales.

Asimismo como se mencionó previamente es una obligación, establecida en el documento denominado “Centros de Justicia para las Mujeres: Lineamientos para su Creación y Operación”, el que se cuente con la representación de los juzgados familiares en los Centros, por lo que es necesario insertar en nuestra normativa tal precisión a efecto de que se garantice el apoyo integral a las mujeres.

La iniciativa de la legisladora Benavente Rodríguez se turnó a las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Igualdad y Género, para su análisis correspondiente.

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