/ martes 21 de junio de 2022

CEEPAC define lineamientos para registro de partidos políticos locales

Las modificaciones a los Lineamientos entran en vigor al momento de su aprobación

El Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), aprobó el Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para el Registro de Partidos Políticos Locales.

Las modificaciones a los Lineamientos entran en vigor al momento de su aprobación, por lo que se notificará al INE y a las asociaciones Red en Lucha por el Campo y la Ciudad A.C.; Movimiento Laborista A.C. y Alcaldía Nocturna A.C., asociaciones que actualmente se encuentran en proceso de registro como partido político local.

El presidente de la Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos Adán Nieto Flores, presentó el acuerdo; la adecuación al artículo 44, señala que se podrán realizar hasta dos asambleas en la misma fecha al tratarse de distintas organizaciones que pretendan constituirse como partido político local, e inclusive, de la misma organización, previa autorización de la Secretaría Ejecutiva, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Se presenten con la oportunidad establecida en el artículo 43 de los presentes Lineamientos;

b) Se lleven a cabo en horario diferenciado, con cuando menos cinco horas de diferencia entre una y otra;

c) La proximidad geográfica del lugar en que se llevarán a cabo las asambleas el mismo día, permitan el traslado del personal asignado para la atención de ambas asambleas en los horarios propuestos; y

d) Que el número de personas que la organización pretenda recibir en las dos asambleas a desarrollar el mismo día, permita que el personal asignado sea suficiente para atender ambas y este organismo cuente con los recursos humanos y técnicos para atender la agenda de las demás organizaciones, en su caso.

La modificación al artículo 45 establece que, en el supuesto de que no se presente en tiempo el escrito de agenda de asambleas distritales o municipales, éstas no reúnan los requisitos establecidos, o en su caso no cumplan con los señalados en el artículo 44 tratándose de asambleas a desarrollarse el mismo día por cualesquiera asociación, se le prevendrá por escrito para que, dentro del término de 3 días, subsane los errores u omisiones y reprograme la celebración de la o las asambleas correspondientes con la anticipación a que se refiere el artículo 43 del Lineamiento.

Con respecto al artículo 49, la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo, tendrá a su cargo la revisión de las agendas, por lo que, en caso de incumplimiento de algún requisito, lo hará saber de inmediato a la Secretaría Ejecutiva para que, con apoyo de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, se notifiquen los requerimientos correspondientes.

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El Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), aprobó el Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos para el Registro de Partidos Políticos Locales.

Las modificaciones a los Lineamientos entran en vigor al momento de su aprobación, por lo que se notificará al INE y a las asociaciones Red en Lucha por el Campo y la Ciudad A.C.; Movimiento Laborista A.C. y Alcaldía Nocturna A.C., asociaciones que actualmente se encuentran en proceso de registro como partido político local.

El presidente de la Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos Adán Nieto Flores, presentó el acuerdo; la adecuación al artículo 44, señala que se podrán realizar hasta dos asambleas en la misma fecha al tratarse de distintas organizaciones que pretendan constituirse como partido político local, e inclusive, de la misma organización, previa autorización de la Secretaría Ejecutiva, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Se presenten con la oportunidad establecida en el artículo 43 de los presentes Lineamientos;

b) Se lleven a cabo en horario diferenciado, con cuando menos cinco horas de diferencia entre una y otra;

c) La proximidad geográfica del lugar en que se llevarán a cabo las asambleas el mismo día, permitan el traslado del personal asignado para la atención de ambas asambleas en los horarios propuestos; y

d) Que el número de personas que la organización pretenda recibir en las dos asambleas a desarrollar el mismo día, permita que el personal asignado sea suficiente para atender ambas y este organismo cuente con los recursos humanos y técnicos para atender la agenda de las demás organizaciones, en su caso.

La modificación al artículo 45 establece que, en el supuesto de que no se presente en tiempo el escrito de agenda de asambleas distritales o municipales, éstas no reúnan los requisitos establecidos, o en su caso no cumplan con los señalados en el artículo 44 tratándose de asambleas a desarrollarse el mismo día por cualesquiera asociación, se le prevendrá por escrito para que, dentro del término de 3 días, subsane los errores u omisiones y reprograme la celebración de la o las asambleas correspondientes con la anticipación a que se refiere el artículo 43 del Lineamiento.

Con respecto al artículo 49, la Unidad de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo, tendrá a su cargo la revisión de las agendas, por lo que, en caso de incumplimiento de algún requisito, lo hará saber de inmediato a la Secretaría Ejecutiva para que, con apoyo de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, se notifiquen los requerimientos correspondientes.

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