CEDH emite recomendación contra “Jano” Segovia

En Matehuala no dan trato digno a personas detenidas; en la misma celda colocan a menores de edad con adultos

Raymundo Rocha | El Sol de San Luis

  · domingo 20 de diciembre de 2020

La toma de protesta se llevará a cabo este lunes 1 de octubre

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) inició queja de oficio por posibles violaciones a los derechos humanos de las personas que son ingresadas a los separos preventivos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Matehuala, informó el ombudsman Jorge Andrés López Espinosa.

En una inspección a las celdas por la Cuarta Visitaduría General, se observó que cuatro menores de edad se encontraban albergados con adultos, aun cuando las instalaciones cuentan con un área denominada "menores infractores", sin embargo, ésta se encuentra en desuso.

En entrevista directa con las personas detenidas, manifestaron que al momento de su detención no se les leyeron sus derechos, no se les informó el motivo de su detención, ni mucho menos se les permitió realizar una llamada telefónica, y que, durante su estancia, no se les había proporcionado agua para beber, ni alimentos, además de que los sanitarios no eran higiénicos, pues son contaban con agua.

En cuanto a los menores, se corroboró que no se implementa ningún protocolo especial, pues no se da vista al Sistema Municipal DIF para brindarles el acompañamiento debido.

La CEDH emitió la Recomendación 18/2020 dirigida al Presidente Municipal de Matehuala Alejandro Segovia conocido como “Jano”.

Consiste en que se giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que las celdas preventivas de la Dirección General de Policía y Tránsito Municipal de Matehuala cuenten con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneos; se realicen de manera inmediata de los trabajos necesarios, para mantener la limpieza e higiene en las instalaciones de las celdas, así como las adecuaciones necesarias para que cuenten con mayor iluminación y ventilación natural.

Además que se acondicionen celdas para mujeres, mismas que deben contar con instalaciones y servicios, en las condiciones de operación y mantenimiento idóneo; se acondicionen estancias para adolescentes con las especificaciones establecidas en las fracciones X y XI del artículo 75, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.