Desde 1,400 hasta 34,000 pesos de multa a las personas que no presenten su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El plazo vence el próximo martes 30 de abril.
Desde el pasado 29 de marzo la dependencia puso a disposición de los contribuyentes una herramienta para realizar este trámite de manera ágil y sencilla través del portal www.sat.gob.mx, sin embargo en las instalaciones del SAT en el centro histórico de la capital potosina se registran largas filas de contribuyentes que buscan orientación y asesoría para cumplir con sus obligaciones fiscales.
¿Qué necesita el contribuyente para presentar su declaración anual?
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tener a la mano la contraseña y la CLABE, que es precisamente la cuenta bancaria estandarizada para poder llenar la declaración, si requiriera la firma electrónica avanzada la aplicación lo va a permitir, pero en casos genéricos esta no se va a necesitar.
Es importante comentar que el uso de la contraseña es para saldos a favor hasta por 10 mil pesos, en caso de que el contribuyente no cuente con su contraseña o deba utilizarla puede hacerla en la página del SAT y no necesariamente ir a la oficina para obtenerla. En caso de que se capture una nueva cuenta CLABE y el saldo a favor sea superior a 10 mil pesos, entonces se requerirá una e-firma.
¿Qué pasa con los asalariados de un solo patrón?
Para quienes reciben salarios de un solo patrón por cifras de hasta 20 mil pesos no están obligados a presentar declaración.
¿Quiénes de los asalariados si están obligados a declarar?
Los contribuyentes que tienen dos patrones, contribuyentes que además de la actividad de asalariados tienen otro régimen como puede ser arrendamiento, servicios profesionales, dividendos, etcétera.
¿Qué deducciones necesitan los contribuyentes para su declaración?
Son los gastos deducibles como créditos hipotecarios, colegiaturas, transporte escolar, honorarios médicos, dentales, hospitalarios, lentes ópticos, las consultas del nutriólogo y del psicólogo, gastos funerales, donativos y seguros. Los gastos médicos y hospitalarios, al igual que las colegiaturas, deben pagarse con medios electrónicos, es decir, tarjeta de crédito, débito, cheque nominativo o transferencia electrónica.