/ sábado 2 de noviembre de 2019

Buscan proteger datos personales de quienes tramitan permiso para circular sin placas

El diputado Cándido Ochoa Rojas presentó iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí

El diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa para adicionar la fracción IV del artículo 21, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, a fin de brindar protección a los datos personales de las personas que tramitan un permiso para circular sin placas y sin tarjeta de circulación.

El diputado indica, en su exposición de motivos, que el objetivo es que el requisito de que dicho permiso cuente con los datos del propietario del vehículo, como es su nombre y domicilio, se expongan en el reverso del permiso.

Manifiesta que la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 20, establece que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, previo convenio con la autoridad municipal, podrá autorizar la entrega de permisos para circular sin placas y tarjeta de circulación por conducto de la autoridad municipal, para aquellos vehículos de su demarcación, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Estos permisos deben colocarse de forma visible en el vehículo de que se trate, el cual de conformidad con la fracción IV, articulo 21 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, debe contener entre otros requisitos, el nombre y domicilio del propietario, lo cual, considera, atenta contra las garantías constitucionales previstas en los arábigos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y consecuentemente, implica una inobservancia a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de San Luis Potosí.

Explica que por datos personales, se entiende cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable expresada en forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro formato.

Se considera que una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información, siempre y cuando esto no requiera plazos, medios o actividades desproporcionadas. Dentro de esa información, se encuentra la relativa a la identificación que abarca el nombre, edad, domicilio, sexo, etcétera.

“Así, además de la inobservancia a la protección de datos personales, también tenemos que ese requisito, es decir, el precisarse el nombre y dirección del propietario del vehículo de que se trate en los permisos a que me he venido refiriendo, genera la exposición del propietario del vehículo e incluso de su familia a un robo, amenaza, extorsión o cualquier otro delito, ya que el delincuente podrá obtener de primera mano, el nombre y dirección del propietario del vehículo, lo que implica un problema de seguridad pública”.

Por ello, señala que la propuesta es que estos datos personales, es decir, el nombre y domicilio se estampen y/o precisen en el reverso del permiso respectivo.

La iniciativa fue turnada para su análisis a comisiones legislativas.

El diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa para adicionar la fracción IV del artículo 21, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, a fin de brindar protección a los datos personales de las personas que tramitan un permiso para circular sin placas y sin tarjeta de circulación.

El diputado indica, en su exposición de motivos, que el objetivo es que el requisito de que dicho permiso cuente con los datos del propietario del vehículo, como es su nombre y domicilio, se expongan en el reverso del permiso.

Manifiesta que la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, en su artículo 20, establece que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, previo convenio con la autoridad municipal, podrá autorizar la entrega de permisos para circular sin placas y tarjeta de circulación por conducto de la autoridad municipal, para aquellos vehículos de su demarcación, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

Estos permisos deben colocarse de forma visible en el vehículo de que se trate, el cual de conformidad con la fracción IV, articulo 21 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, debe contener entre otros requisitos, el nombre y domicilio del propietario, lo cual, considera, atenta contra las garantías constitucionales previstas en los arábigos 6o., Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y consecuentemente, implica una inobservancia a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de San Luis Potosí.

Explica que por datos personales, se entiende cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable expresada en forma numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica, fotográfica, acústica o en cualquier otro formato.

Se considera que una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información, siempre y cuando esto no requiera plazos, medios o actividades desproporcionadas. Dentro de esa información, se encuentra la relativa a la identificación que abarca el nombre, edad, domicilio, sexo, etcétera.

“Así, además de la inobservancia a la protección de datos personales, también tenemos que ese requisito, es decir, el precisarse el nombre y dirección del propietario del vehículo de que se trate en los permisos a que me he venido refiriendo, genera la exposición del propietario del vehículo e incluso de su familia a un robo, amenaza, extorsión o cualquier otro delito, ya que el delincuente podrá obtener de primera mano, el nombre y dirección del propietario del vehículo, lo que implica un problema de seguridad pública”.

Por ello, señala que la propuesta es que estos datos personales, es decir, el nombre y domicilio se estampen y/o precisen en el reverso del permiso respectivo.

La iniciativa fue turnada para su análisis a comisiones legislativas.

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