/ jueves 31 de mayo de 2018

Aprueban nueva Ley para la Entrega-Recepción de Recursos Públicos

En sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprobó por unanimidad expedir la nueva Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, cuyo objetivo es asegurar la continuidad sin interrupción ni demora del trabajo y prestación de servicios a cargo de las instituciones del Estado, así como de los municipios, a la luz de una oportuna, transparente, ordenada y completa entrega-recepción de los asuntos, archivos, programas, recursos y demás medios asignados para el cumplimiento de la función, empleo, cargo o comisión de las personas que ejercen el servicio público.

Este nuevo ordenamiento permitará llevar a cabo mejores prácticas de transparencia y rendición de cuentas, que identifique en forma clara y precisa a todos los destinatarios de la ley, así como sus obligaciones, plazos y requisitos que dentro del acto administrativo de entrega-recepción deberán observar, con motivo de su separación del empleo, cargo o comisión.

Esta nueva ley, además de actualizar el marco legal de la entidad, garantizará que las autoridades fiscalizadoras y de control cuenten con la información suficiente y necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones y de revisión del gasto público.

Esta nueva Ley se integra por 86 artículos, distribuidos en XIV capítulos, y tres artículos transitorios; conforme a lo siguiente:

En el Capítulo Primero denominado “disposiciones generales”, se establece principalmente el objeto de la Ley, así como un glosario de términos o catálogo de definiciones. El Capítulo Segundo titulado “Sujetos y Objetivo del Proceso”, se establecen los sujetos de la Ley, objetivos del proceso de entrega-recepción, las causales por las cuales debe realizarse, y las partes que en él intervienen.

En el Capítulo III, denominado “Obligaciones de las Autoridades y de los Servidores Públicos”, se establecen las autoridades competentes en el proceso de entrega-recepción, de forma desglosada por cada instancia del Estado y municipios, así como sus atribuciones, y las obligaciones de servidores públicos entrantes y salientes.
En el Capítulo IV titulado “Integración de la Información de Entrega-Recepción”, se establecen los plazos para la realización del proceso de entrega-recepción, así como la descripción de todo lo que ésta deberá contener.

En los capítulos, V, VI, VII, VIII, IX, y X, se establece lo relativo a las etapas y protocolo que en el proceso de entrega-recepción en cada caso deberán seguir los poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como sus órganos; los órganos constitucionales autónomos y los municipios.

En el Capítulo XI denominado “Verificación de la Documentación del Acta Administrativa de Entrega-Recepción y Anexos” se establecen los plazos y procedimientos para la revisión del proceso de entrega- recepción, a efecto de identificar la existencia de irregularidades o información faltante. En el Capítulo XII titulado “Notificaciones, Actuaciones y Plazos” se establecen disposiciones propias para la práctica de las notificaciones que deben realizarse en el marco del proceso de entrega-recepción.

En el Capítulo XIII denominado “Sanciones” se establecen las sanciones a que se harán acreedores los servidores públicos por incumplimiento de la Ley. En el Capítulo XIV titulado “Medios de Impugnación e Inconformidad” se establece lo relativo a las impugnaciones e inconformidades que procederán, respecto a las determinaciones que deriven del proceso de entrega-recepción, para lo cual se estará a lo previsto en la legislación fiscal.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que la anterior Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San Luis Potosí fue expedida por la entonces Quincuagésima Cuarta Legislatura mediante Decreto 232, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de diciembre de 1994. Es así que a 22 años de su expedición, reportaba anacronismo, haciéndose necesaria su actualización en armonía con el andamiaje jurídico nacional y local.

Después de este asunto, fue aprobado por unanimidad reformar el artículo 38 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que las concesiones podrán ser otorgadas a viudas que comprueben vínculo matrimonial con el operador que haya fallecido y que esté haya estado más de quince años trabajando como chofer en la modalidad de automóvil de alquiler en sitio.

Se aprobó por unanimidad reformar el artículo 205 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de señalar que cuando el delito de violencia familiar se cometa en contra de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad, o mayor de sesenta años de edad, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más de las ya establecidas.

Fue aprobado por unanimidad reformar los artículo 202 y 203 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí en relación a los delitos como en el caso del incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, que es el dejar sin recursos a las hijas o hijos así como al cónyuge, y con esta adecuación se considera ese incumplimiento respecto de los ascendientes, además de la sanción, no sólo pena de prisión, o la pecuniaria, sino también la privación o suspensión de los derechos de familia hasta por seis meses, y el pago de al menos las cantidades no suministradas oportunamente, como concepto de reparación del daño.

Se aprobó por mayoría, con 18 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, reformar el artículo 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de adecuar a los tiempos actuales el perfil del Secretario del Ayuntamiento, que le serán de utilidad en el desempeño de su función, como lo es contar con título profesional a nivel licenciatura en todos los municipios del Estado, sin distinción respecto al tamaño del territorio del mismo y, mucho menos, al número de habitantes, circunstancia que le permitirá manejar el marco legal que rige al Municipio, y las responsabilidades dictadas a su puesto, así como las limitaciones y posibilidades del cargo.

Fue aprobado por unanimidad reformar la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, a fin de que las autoridades enfoquen sus campañas y programas a concientizar a los peatones y conductores sobre los riesgos que conlleva la utilización del teléfono celular, o cualquier otro dispositivo móvil, al momento de circular en sus vehículos, o caminar sin la precaución requerida en calles, avenidas, calzadas y caminos.

Se aprobó por unanimidad reformar el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí en materia de las atribuciones que tiene el Ejecutivo para los tres tipos de vetos: el total; el parcial; y el de bolsillo que es aquel que sencillamente permite al Ejecutivo negarse a firmar una ley, a fin de establecer que podrá promulgar y publicar en el Periódico Oficial del Estado, las leyes, decretos y acuerdos que expida la Legislatura del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

El Gobernador del Estado podrá ejercer su facultad de veto ante el Congreso del Estado dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en el que haya recibido la ley o decreto. Pasado el término señalado, si el Ejecutivo no tuviere observaciones que hacer, o transcurrido el plazo sin haberlas hecho, lo publicará dentro de los treinta días naturales siguientes. En caso de que el Gobernador del Estado no cumpliera con esta obligación, la ley o decreto se tendrá por sancionado y, el Congreso del Estado deberá ordenar su publicación.

Se aprobó por unanimidad reformar el artículo 138 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que los ayuntamientos tendrán un plazo no mayor de dos meses (anteriormente era de 3 meses) para pronunciarse a favor o en contra de las adiciones o reformas que les sean enviadas por el Congreso; este plazo comenzará a partir de la recepción de las mismas. De no pronunciarse en el plazo estipulado se les tendrá por conformes con los términos y, por tanto, aprobadas las adiciones o reformas enviadas por el Congreso.

Fue aprobado por unanimidad reformar el artículo 43 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, para incluir como parte del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, quien puede aportar contenidos en aspectos relacionados con la educación vial y la seguridad, pública que redundarán en beneficio de los jóvenes.

Se aprobó por unanimidad reformar la Ley de Salud; y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, a fin de estipular que la disponibilidad de la vacuna del virus del papiloma humano (VPH) sea permanente y de aplicación gratuita a niñas y niños mayores de once años de edad, considerando además que esta acción tiene carácter totalmente preventivo.

Fue aprobado por unanimidad reformar el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de homologar las normas para que exista una coherencia sistemática y se contemple a la Auditoría Superior del Estado (ASE) en lugar de la Contaduría Mayor de Hacienda, porque éste ya es un órgano inexistente.

Se aprobó por unanimidad reformar el artículo 60 de la Ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que los propietarios o encargados de las diferentes especies animales, tienen la obligación de proporcionar a sus animales los cuidados higiénicos y zootécnicos necesarios, para conservarlos en las mejores condiciones de salud y defensa natural contra cualquiera de las enfermedades trasmisibles por cualquier medio, procurando asimismo, un uso adecuado de antimicrobianos.

Fue aprobada la propuesta de la Junta de Coordinación Política para integrar la Comisión Jurisdiccional para Sustanciar el Procedimiento de Juicio de Responsabilidad Administrativa en contra del Presidente, Síndico y Regidores del Ayuntamiento de Villa de Arriaga, administración 2015-2018.

Esta comisión quedó integrada por los legisladores: Eduardo Izar Robles, presidente; Martha Orta Rodríguez, vicepresidenta; Raúl Zúñiga Padilla, secretario; María Graciela Gaitán Díaz y Lucila Nava Piña, vocales. Después de su elección, los diputados mencionados rindieron protesta de ley para desempeñar el cargo encomendado.

Además, se aprobó el dictamen que desechó por improcedente la iniciativa que buscaba reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se declarado la caducidad de la iniciativa que pretendía reformar la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí y la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí. Además, se retiró del orden del día el dictamen que reformaría los artículo 46 y 97 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; ente autónomo; ayuntamientos y organismo paramunicipal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

En asuntos generales fue aprobado un punto de acuerdo presentado por el diputado Jorge Luis Miranda Torres para exhortar a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEGAM) a dar mantenimiento a los árboles y fomentar campañas de reforestación.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a la sesión especial del Parlamento de los Niños y las Niñas, edición 2018, programada a partir de las 9 horas del miércoles 6 de junio del año en curso; además, a sesión ordinaria programada a partir de las 10 horas del jueves 7 de junio del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.

En sesión ordinaria el pleno del Poder Legislativo aprobó por unanimidad expedir la nueva Ley para la Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, cuyo objetivo es asegurar la continuidad sin interrupción ni demora del trabajo y prestación de servicios a cargo de las instituciones del Estado, así como de los municipios, a la luz de una oportuna, transparente, ordenada y completa entrega-recepción de los asuntos, archivos, programas, recursos y demás medios asignados para el cumplimiento de la función, empleo, cargo o comisión de las personas que ejercen el servicio público.

Este nuevo ordenamiento permitará llevar a cabo mejores prácticas de transparencia y rendición de cuentas, que identifique en forma clara y precisa a todos los destinatarios de la ley, así como sus obligaciones, plazos y requisitos que dentro del acto administrativo de entrega-recepción deberán observar, con motivo de su separación del empleo, cargo o comisión.

Esta nueva ley, además de actualizar el marco legal de la entidad, garantizará que las autoridades fiscalizadoras y de control cuenten con la información suficiente y necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones y de revisión del gasto público.

Esta nueva Ley se integra por 86 artículos, distribuidos en XIV capítulos, y tres artículos transitorios; conforme a lo siguiente:

En el Capítulo Primero denominado “disposiciones generales”, se establece principalmente el objeto de la Ley, así como un glosario de términos o catálogo de definiciones. El Capítulo Segundo titulado “Sujetos y Objetivo del Proceso”, se establecen los sujetos de la Ley, objetivos del proceso de entrega-recepción, las causales por las cuales debe realizarse, y las partes que en él intervienen.

En el Capítulo III, denominado “Obligaciones de las Autoridades y de los Servidores Públicos”, se establecen las autoridades competentes en el proceso de entrega-recepción, de forma desglosada por cada instancia del Estado y municipios, así como sus atribuciones, y las obligaciones de servidores públicos entrantes y salientes.
En el Capítulo IV titulado “Integración de la Información de Entrega-Recepción”, se establecen los plazos para la realización del proceso de entrega-recepción, así como la descripción de todo lo que ésta deberá contener.

En los capítulos, V, VI, VII, VIII, IX, y X, se establece lo relativo a las etapas y protocolo que en el proceso de entrega-recepción en cada caso deberán seguir los poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como sus órganos; los órganos constitucionales autónomos y los municipios.

En el Capítulo XI denominado “Verificación de la Documentación del Acta Administrativa de Entrega-Recepción y Anexos” se establecen los plazos y procedimientos para la revisión del proceso de entrega- recepción, a efecto de identificar la existencia de irregularidades o información faltante. En el Capítulo XII titulado “Notificaciones, Actuaciones y Plazos” se establecen disposiciones propias para la práctica de las notificaciones que deben realizarse en el marco del proceso de entrega-recepción.

En el Capítulo XIII denominado “Sanciones” se establecen las sanciones a que se harán acreedores los servidores públicos por incumplimiento de la Ley. En el Capítulo XIV titulado “Medios de Impugnación e Inconformidad” se establece lo relativo a las impugnaciones e inconformidades que procederán, respecto a las determinaciones que deriven del proceso de entrega-recepción, para lo cual se estará a lo previsto en la legislación fiscal.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que la anterior Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado de San Luis Potosí fue expedida por la entonces Quincuagésima Cuarta Legislatura mediante Decreto 232, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de diciembre de 1994. Es así que a 22 años de su expedición, reportaba anacronismo, haciéndose necesaria su actualización en armonía con el andamiaje jurídico nacional y local.

Después de este asunto, fue aprobado por unanimidad reformar el artículo 38 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que las concesiones podrán ser otorgadas a viudas que comprueben vínculo matrimonial con el operador que haya fallecido y que esté haya estado más de quince años trabajando como chofer en la modalidad de automóvil de alquiler en sitio.

Se aprobó por unanimidad reformar el artículo 205 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de señalar que cuando el delito de violencia familiar se cometa en contra de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad, o mayor de sesenta años de edad, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más de las ya establecidas.

Fue aprobado por unanimidad reformar los artículo 202 y 203 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí en relación a los delitos como en el caso del incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, que es el dejar sin recursos a las hijas o hijos así como al cónyuge, y con esta adecuación se considera ese incumplimiento respecto de los ascendientes, además de la sanción, no sólo pena de prisión, o la pecuniaria, sino también la privación o suspensión de los derechos de familia hasta por seis meses, y el pago de al menos las cantidades no suministradas oportunamente, como concepto de reparación del daño.

Se aprobó por mayoría, con 18 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, reformar el artículo 77 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de adecuar a los tiempos actuales el perfil del Secretario del Ayuntamiento, que le serán de utilidad en el desempeño de su función, como lo es contar con título profesional a nivel licenciatura en todos los municipios del Estado, sin distinción respecto al tamaño del territorio del mismo y, mucho menos, al número de habitantes, circunstancia que le permitirá manejar el marco legal que rige al Municipio, y las responsabilidades dictadas a su puesto, así como las limitaciones y posibilidades del cargo.

Fue aprobado por unanimidad reformar la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, a fin de que las autoridades enfoquen sus campañas y programas a concientizar a los peatones y conductores sobre los riesgos que conlleva la utilización del teléfono celular, o cualquier otro dispositivo móvil, al momento de circular en sus vehículos, o caminar sin la precaución requerida en calles, avenidas, calzadas y caminos.

Se aprobó por unanimidad reformar el artículo 80 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí en materia de las atribuciones que tiene el Ejecutivo para los tres tipos de vetos: el total; el parcial; y el de bolsillo que es aquel que sencillamente permite al Ejecutivo negarse a firmar una ley, a fin de establecer que podrá promulgar y publicar en el Periódico Oficial del Estado, las leyes, decretos y acuerdos que expida la Legislatura del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

El Gobernador del Estado podrá ejercer su facultad de veto ante el Congreso del Estado dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en el que haya recibido la ley o decreto. Pasado el término señalado, si el Ejecutivo no tuviere observaciones que hacer, o transcurrido el plazo sin haberlas hecho, lo publicará dentro de los treinta días naturales siguientes. En caso de que el Gobernador del Estado no cumpliera con esta obligación, la ley o decreto se tendrá por sancionado y, el Congreso del Estado deberá ordenar su publicación.

Se aprobó por unanimidad reformar el artículo 138 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que los ayuntamientos tendrán un plazo no mayor de dos meses (anteriormente era de 3 meses) para pronunciarse a favor o en contra de las adiciones o reformas que les sean enviadas por el Congreso; este plazo comenzará a partir de la recepción de las mismas. De no pronunciarse en el plazo estipulado se les tendrá por conformes con los términos y, por tanto, aprobadas las adiciones o reformas enviadas por el Congreso.

Fue aprobado por unanimidad reformar el artículo 43 de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, para incluir como parte del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, a la Dirección General de Seguridad Pública del Estado, quien puede aportar contenidos en aspectos relacionados con la educación vial y la seguridad, pública que redundarán en beneficio de los jóvenes.

Se aprobó por unanimidad reformar la Ley de Salud; y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, a fin de estipular que la disponibilidad de la vacuna del virus del papiloma humano (VPH) sea permanente y de aplicación gratuita a niñas y niños mayores de once años de edad, considerando además que esta acción tiene carácter totalmente preventivo.

Fue aprobado por unanimidad reformar el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de homologar las normas para que exista una coherencia sistemática y se contemple a la Auditoría Superior del Estado (ASE) en lugar de la Contaduría Mayor de Hacienda, porque éste ya es un órgano inexistente.

Se aprobó por unanimidad reformar el artículo 60 de la Ley de Ganadería del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que los propietarios o encargados de las diferentes especies animales, tienen la obligación de proporcionar a sus animales los cuidados higiénicos y zootécnicos necesarios, para conservarlos en las mejores condiciones de salud y defensa natural contra cualquiera de las enfermedades trasmisibles por cualquier medio, procurando asimismo, un uso adecuado de antimicrobianos.

Fue aprobada la propuesta de la Junta de Coordinación Política para integrar la Comisión Jurisdiccional para Sustanciar el Procedimiento de Juicio de Responsabilidad Administrativa en contra del Presidente, Síndico y Regidores del Ayuntamiento de Villa de Arriaga, administración 2015-2018.

Esta comisión quedó integrada por los legisladores: Eduardo Izar Robles, presidente; Martha Orta Rodríguez, vicepresidenta; Raúl Zúñiga Padilla, secretario; María Graciela Gaitán Díaz y Lucila Nava Piña, vocales. Después de su elección, los diputados mencionados rindieron protesta de ley para desempeñar el cargo encomendado.

Además, se aprobó el dictamen que desechó por improcedente la iniciativa que buscaba reformar diversos artículos de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; y se declarado la caducidad de la iniciativa que pretendía reformar la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí y la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí. Además, se retiró del orden del día el dictamen que reformaría los artículo 46 y 97 de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí.

En la sesión ordinaria también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; ente autónomo; ayuntamientos y organismo paramunicipal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas.

En asuntos generales fue aprobado un punto de acuerdo presentado por el diputado Jorge Luis Miranda Torres para exhortar a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEGAM) a dar mantenimiento a los árboles y fomentar campañas de reforestación.

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a la sesión especial del Parlamento de los Niños y las Niñas, edición 2018, programada a partir de las 9 horas del miércoles 6 de junio del año en curso; además, a sesión ordinaria programada a partir de las 10 horas del jueves 7 de junio del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.

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