Gobierno del Estado instituyó un acuerdo, a través del que se establecen medidas de prevención para dependencias y entidades que conforman la administración pública.
Así lo dio a conocer la titular de la Oficialía Mayor, Ada Amelia Andrade Contreras, quien reveló que “básicamente se trata de una prórroga en el periodo de vigencia contemplado para el 20 de abril, que se extiende al 30 de mayo, pudiéndose modificar este plazo”.
La funcionaria estatal argumentó que todo lo anterior es con base en los términos que fijen las Secretaría de Salud Estatal y Federal, ante la emergencia sanitaria nacional por Covid-19.
De acuerdo a las instrucciones del Gobernador del Estado, Juan Manuel Carreras López, refirió, han sido aplicadas medidas preventivas para la mitigación y control de los riesgos que implica para la salud provocados por el Covid-19, como es la suspensión de actividades no esenciales con la finalidad de evitar la dispersión y transmisión del virus.
El acuerdo determina qué actividades podrán continuar en funcionamiento, por ser consideradas esenciales y se indica el resguardo domiciliario corresponsable de aplicación estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
En los municipios de baja o nula transmisión, las medidas de seguridad sanitaria permanecerán hasta el 17 de mayo de 2020. En todos los casos se mantendrán, hasta nuevo aviso, las medidas de protección de los adultos mayores y personas con mayor riesgo de complicaciones graves de COVID.
La Oficial Mayor exhortó a las y los trabajadores de Gobierno del Estado, para que mantengan su sana distancia y se resguarden en sus hogares para prevenir cualquier riesgo de contagio por la nueva cepa de coronavirus.
Finalmente, Andrade Contreras reiteró que con este acuerdo se insta a las dependencias y entidades de la Administración Pública para que, en términos de la normativa aplicable y sí así lo consideran necesario; analicen la posibilidad de suspender los plazos o términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados bajo su respectiva jurisdicción durante el periodo de prórroga establecido.