/ miércoles 2 de septiembre de 2020

Víctimas desconocen que son objeto de un delito

La condición de siervo, es una de las variantes que contempla el delito de trata de personas

La condición de siervo, es una de las variantes que contempla el delito de trata de personas, es muy común sin embargo muy pocas veces se denuncia, pues las victimas desconocen que esta siendo objeto de delito.

Así lo sostuvo el delegado de la Fiscalía General de la República en San Luis Potosí, quien destacó el que en la delegación no se hayan recibido denuncias de trata en esta modalidad. El principal motivo es el desconocimiento de las víctimas de que están siendo objeto de una modalidad de trata, de ahí la importancia de promover entre la sociedad la diversidad de modalidades que encierra este delito, tan común en muchas de sus variantes. “La trata de personas es un delito de escala mundial que ha encontrado distintas modalidades en las que ‘la mercancía’ y el objetivo son los mismos, la persona y su explotación”.

El delegado explico que de acuerdo con el Articulo 12 constitucional, una persona tiene condición de siervo por deuda, cuando un deudor le exige prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda.

La condición de siervo, es una de las variantes que contempla el delito de trata de personas, es muy común sin embargo muy pocas veces se denuncia, pues las victimas desconocen que esta siendo objeto de delito.

Así lo sostuvo el delegado de la Fiscalía General de la República en San Luis Potosí, quien destacó el que en la delegación no se hayan recibido denuncias de trata en esta modalidad. El principal motivo es el desconocimiento de las víctimas de que están siendo objeto de una modalidad de trata, de ahí la importancia de promover entre la sociedad la diversidad de modalidades que encierra este delito, tan común en muchas de sus variantes. “La trata de personas es un delito de escala mundial que ha encontrado distintas modalidades en las que ‘la mercancía’ y el objetivo son los mismos, la persona y su explotación”.

El delegado explico que de acuerdo con el Articulo 12 constitucional, una persona tiene condición de siervo por deuda, cuando un deudor le exige prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda.

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