/ viernes 17 de abril de 2020

Toque de queda, solo sí está fundamentado para aplicarlo

El toque de queda se encuentra establecido en el Artículo 29 de la Constitución Política, sin embargo éste no marca el tiempo, horarios y sanciones que pudieran ser impuestas a quienes lo infrinjan

Aunque en redes sociales ha circulado desde hace unos días un supuesto aviso de que al entrar a la Fase 3 de la pandemia de coronavirus, habrá toque de queda en México, el gobierno federal ya desmintió tal aviso, sin embargo el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, ha indicado que si la población sigue sin atender las recomendaciones, se deberán tomar medidas extraordinarias.

El toque de queda se encuentra establecido en el Artículo 29 de la Constitución Política, sin embargo éste no marca el tiempo, horarios y sanciones que pudieran ser impuestas a quienes lo infrinjan, ya que dichos detalles deben ser precisados por el Presidente de México, quien es el único facultado para aplicar dicha medida.

El toque de queda implica una restricción de derechos, que en el caso de la pandemia, sería la libertad de circulación para obligar a que la población permanezca en casa, de esta manera, se establecería el horario a partir del cual estaría prohibido circular en las calles, bajo qué condiciones puede hacerse; quiénes tendrían derecho a salir por la naturaleza de sus funciones, por ejemplo personal de salud y de seguridad; las sanciones para quienes no atiendan la restricción, como pueden ser multas o cárcel; también debe precisar quiénes serían los encargados de aplicar las sanciones.

Así, la actuación de los cuerpos de seguridad pública dependerá de los acuerdos que se llegaran a establecer en caso de decretar un toque de queda.

El Artículo 29 constitucional señala que si bien el toque de queda no puede contraerse a determinada persona, sí puede aplicarse en todo el país o sólo en determinados lugares, por lo que en este caso pudiera decretarse para ciudades con brotes masivos y no de forma generalizada.

El toque de queda debe estar fundamentado y para aplicarlo, el Presidente de la República debe solicitar autorización al Congreso de la Unión, es decir, la Cámara de Diputados y la de Senadores; una vez que se cumpla el plazo establecido para el toque de queda, éste queda sin efectos sin necesidad de un nuevo decreto.

Aunque en redes sociales ha circulado desde hace unos días un supuesto aviso de que al entrar a la Fase 3 de la pandemia de coronavirus, habrá toque de queda en México, el gobierno federal ya desmintió tal aviso, sin embargo el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, ha indicado que si la población sigue sin atender las recomendaciones, se deberán tomar medidas extraordinarias.

El toque de queda se encuentra establecido en el Artículo 29 de la Constitución Política, sin embargo éste no marca el tiempo, horarios y sanciones que pudieran ser impuestas a quienes lo infrinjan, ya que dichos detalles deben ser precisados por el Presidente de México, quien es el único facultado para aplicar dicha medida.

El toque de queda implica una restricción de derechos, que en el caso de la pandemia, sería la libertad de circulación para obligar a que la población permanezca en casa, de esta manera, se establecería el horario a partir del cual estaría prohibido circular en las calles, bajo qué condiciones puede hacerse; quiénes tendrían derecho a salir por la naturaleza de sus funciones, por ejemplo personal de salud y de seguridad; las sanciones para quienes no atiendan la restricción, como pueden ser multas o cárcel; también debe precisar quiénes serían los encargados de aplicar las sanciones.

Así, la actuación de los cuerpos de seguridad pública dependerá de los acuerdos que se llegaran a establecer en caso de decretar un toque de queda.

El Artículo 29 constitucional señala que si bien el toque de queda no puede contraerse a determinada persona, sí puede aplicarse en todo el país o sólo en determinados lugares, por lo que en este caso pudiera decretarse para ciudades con brotes masivos y no de forma generalizada.

El toque de queda debe estar fundamentado y para aplicarlo, el Presidente de la República debe solicitar autorización al Congreso de la Unión, es decir, la Cámara de Diputados y la de Senadores; una vez que se cumpla el plazo establecido para el toque de queda, éste queda sin efectos sin necesidad de un nuevo decreto.

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