/ jueves 17 de noviembre de 2022

Se reafirma vigencia del plan estatal de desarrollo

Juzgado de Distrito niega amparo y valida consulta ciudadana

El Poder Judicial de la Federación declaró improcedente el amparo en contra del Plan Estatal de Desarrollo (2021-2027), al considerar que este documento cumplió con las formalidades establecidas.

En abril pasado una madre de familia, en representación de sus hijos, y otras personas de capacidades diferentes, presentaron el amparo señalando que no fueron consultadas para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo; las autoridades impugnadas fueron el gobernador Ricardo Gallardo Cardona y la actual Legislatura del Congreso del Estado.

En su escrito, los quejosos afirmaron que se incumplió la obligación de realizar una consulta que cumpliera con los requisitos establecidos en la Constitución Política de realizar una consulta estrecha, activa, libre, abierta, informada, incluyente y participativa.

Pero este 15 de noviembre la titular del Juzgado 1º de Distrito, Fabiola Delgado Trejo resolvió que el amparo es improcedente y al no advertir deficiencia de la queja a suplir, se negó el amparo.

La consulta ciudadana para la formulación del PED “sí cumplió con los estándares minimos fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en la interpretación del marco normativo internacional respecto de los derechos de las personas con discapacidad, sin restringir la participación activa de las personas que habitan en el Estado de San Luis Potosí, plasmado en el Plan Estatal de Desarrollo de San Luis Potosí 2021-2027”.

El Poder Judicial de la Federación declaró improcedente el amparo en contra del Plan Estatal de Desarrollo (2021-2027), al considerar que este documento cumplió con las formalidades establecidas.

En abril pasado una madre de familia, en representación de sus hijos, y otras personas de capacidades diferentes, presentaron el amparo señalando que no fueron consultadas para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo; las autoridades impugnadas fueron el gobernador Ricardo Gallardo Cardona y la actual Legislatura del Congreso del Estado.

En su escrito, los quejosos afirmaron que se incumplió la obligación de realizar una consulta que cumpliera con los requisitos establecidos en la Constitución Política de realizar una consulta estrecha, activa, libre, abierta, informada, incluyente y participativa.

Pero este 15 de noviembre la titular del Juzgado 1º de Distrito, Fabiola Delgado Trejo resolvió que el amparo es improcedente y al no advertir deficiencia de la queja a suplir, se negó el amparo.

La consulta ciudadana para la formulación del PED “sí cumplió con los estándares minimos fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en la interpretación del marco normativo internacional respecto de los derechos de las personas con discapacidad, sin restringir la participación activa de las personas que habitan en el Estado de San Luis Potosí, plasmado en el Plan Estatal de Desarrollo de San Luis Potosí 2021-2027”.

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