/ viernes 20 de mayo de 2022

Se pone el Congreso más estricto con legisladores faltistas; habrá sanciones

Se reducirán las percepciones de las diputadas o los diputados en lo equivalente a un día de trabajo

El Congreso del Estado aprobó reformas para establecer que la diputada o el diputado que no asista a tres sesiones plenarias consecutivas, o acumule diez faltas en el periodo de un año sin previa licencia del Congreso o sin causa justificada a juicio de la Directiva, cesará en el desempeño de su cargo. En ese caso se llamará, desde luego, a la persona suplente, quien tendrá derecho a percibir las dietas correspondientes.

Las faltas injustificadas a las sesiones de Pleno serán reducidas de las percepciones de las diputadas o los diputados en lo equivalente a un día de trabajo.

Se indica que tratándose de inasistencia de las legisladoras o los legisladores, a las reuniones de comisión o comité, se presentará escrito ante quien los presida, adjuntando constancia médica, o el oficio de encomienda, en su caso.

Las faltas a las reuniones de comisión o comité, serán reducidas de las percepciones de las diputadas o los diputados en lo equivalente a un día de trabajo.

El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al Reglamento Interior del Congreso del Estado, al Reglamento Interior del Instituto de Investigaciones Legislativas y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación a la capacitación para legisladoras y legisladores, y sobre la justificación de faltas a sesiones de pleno, comisiones y comités.

Se establece la obligatoriedad de las y los legisladores por asistir a dichos cursos, y del Instituto de Investigaciones Legislativas para impartir, y organizar, cursos de capacitación para las diputadas y los diputados, por lo menos cada semestre, relativos a: los elementos técnicos para la elaboración de iniciativas; conocimientos básicos del proceso legislativo; obligaciones y responsabilidades; así como de las funciones del Poder Legislativo.

Esto con el fin de conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. Para ello, el Instituto elaborará un “Programa de Capacitación Semestral”, que describirá el contenido y duración de los cursos que se llevarán a cabo cada semestre

Para hacer más eficiente el trabajo legislativo, se aprobó la reforma el artículo 52; y adiciona el artículo 52 BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para precisar disposiciones en lo relativo a las faltas de las diputadas y los diputados a sesiones de Pleno; así como a las reuniones de comisiones o comités.

El diputado Edmundo Azael Torrescano Medina, promovente de la iniciativa, explicó que en relación a las causas por las que se justifican inasistencias al Pleno, se establecen: enfermedad, afecciones, u otros motivos de salud; gestación, maternidad, y paternidad, y el cumplimiento de encomiendas autorizadas por los órganos de decisión, dirección, o trabajo parlamentario del Congreso. El escrito de inasistencia se presentará ante la Directiva previo a la Sesión de que se trate, al que se adjuntará, constancia médica, o el oficio de encomienda, en su caso.

El Congreso del Estado aprobó reformas para establecer que la diputada o el diputado que no asista a tres sesiones plenarias consecutivas, o acumule diez faltas en el periodo de un año sin previa licencia del Congreso o sin causa justificada a juicio de la Directiva, cesará en el desempeño de su cargo. En ese caso se llamará, desde luego, a la persona suplente, quien tendrá derecho a percibir las dietas correspondientes.

Las faltas injustificadas a las sesiones de Pleno serán reducidas de las percepciones de las diputadas o los diputados en lo equivalente a un día de trabajo.

Se indica que tratándose de inasistencia de las legisladoras o los legisladores, a las reuniones de comisión o comité, se presentará escrito ante quien los presida, adjuntando constancia médica, o el oficio de encomienda, en su caso.

Las faltas a las reuniones de comisión o comité, serán reducidas de las percepciones de las diputadas o los diputados en lo equivalente a un día de trabajo.

El Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al Reglamento Interior del Congreso del Estado, al Reglamento Interior del Instituto de Investigaciones Legislativas y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en relación a la capacitación para legisladoras y legisladores, y sobre la justificación de faltas a sesiones de pleno, comisiones y comités.

Se establece la obligatoriedad de las y los legisladores por asistir a dichos cursos, y del Instituto de Investigaciones Legislativas para impartir, y organizar, cursos de capacitación para las diputadas y los diputados, por lo menos cada semestre, relativos a: los elementos técnicos para la elaboración de iniciativas; conocimientos básicos del proceso legislativo; obligaciones y responsabilidades; así como de las funciones del Poder Legislativo.

Esto con el fin de conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. Para ello, el Instituto elaborará un “Programa de Capacitación Semestral”, que describirá el contenido y duración de los cursos que se llevarán a cabo cada semestre

Para hacer más eficiente el trabajo legislativo, se aprobó la reforma el artículo 52; y adiciona el artículo 52 BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para precisar disposiciones en lo relativo a las faltas de las diputadas y los diputados a sesiones de Pleno; así como a las reuniones de comisiones o comités.

El diputado Edmundo Azael Torrescano Medina, promovente de la iniciativa, explicó que en relación a las causas por las que se justifican inasistencias al Pleno, se establecen: enfermedad, afecciones, u otros motivos de salud; gestación, maternidad, y paternidad, y el cumplimiento de encomiendas autorizadas por los órganos de decisión, dirección, o trabajo parlamentario del Congreso. El escrito de inasistencia se presentará ante la Directiva previo a la Sesión de que se trate, al que se adjuntará, constancia médica, o el oficio de encomienda, en su caso.

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